Oficio 629 de 2017 DIAN
(Tributario) Documento Registro para manejo de sustancias y productos controlados de uso masivo
Texto del documento
OFICIO 629 DE 2017
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-000629
Ref: Radicado 100211231-0502 del 22/02/2017. Consulta sobre documento soporte.
En atención a la consulta recibida en este despacho, respecto de si el documento Registro para manejo de sustancias y productos controlados de uso masivo, se constituye en un documento soporte de la declaración de importación que trata el Artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, este despacho precisa lo siguiente:
El artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, establece:
“ARTICULO 121. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un periodo de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera:
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;
b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;
c) Documento de transporte;
d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;
e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado,
i) Literal adicionado por el artículo 1o del Decreto 4431 de 2004. Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas así lo exija
j. Literal adicionado por el artículo 5o del Decreto 2174 de 2007. Las autorizaciones previas establecidas por la Dian para la importación de determinadas mercancías.
k. Literal adicionado por el artículo 4o del Decreto 2942 de 2007. Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un Consorcio o de una Unión Temporal.
I) Literal adicionado por el artículo 26 del Decreto 602 de 2013. Certificación de marcación física o electrónica expedida por el SUNIR, para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995. Este documento soporte solo será obligatorio una vez entre en producción la fase del SUNIR correspondiente a la obtención de información para cada industria.
(...)
Por su parte, la Resolución 1o de 2015 expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, establece en su artículo primero, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1o. PROPÓSITO. La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar la normatividad expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes sobre el control de sustancias y productos químicos que pueden ser utilizados o destinados, directa o indirectamente en la extracción, transformación y refinación de drogas ilícitas.” (Resaltado es nuestro).
En desarrollo de ese propósito, el artículo 7o ibídem, estableció las actividades sobre las cuales se ejercerá el control de estas sustancias, así:
ARTÍCULO 7o. ACTIVIDADES OBJETO DE CONTROL. El control se ejercerá sobre las siguientes actividades:
Almacenamiento: actividad que realiza una persona natural o jurídica con el fin de guardar a un tercero una o varias sustancias, mezclas y productos químicos controlados.
Compra: actividad que realiza una persona natural o jurídica al adquirir, para si o para otro, una o varias sustancias, mezclas y productos químicos controlados.
Consumo: actividad que realiza una persona natural o jurídica con el fin de utilizar, para sí o para otro, una o más sustancias, mezclas y productos químicos controlados.
Distribución: actividad que realizan las personas naturales o jurídicas con el objeto de proporcionar, vender, transferir o exportar una o varias sustancias, mezclas y productos químicos controlados.
Importación: actividad que realiza una persona natural o jurídica con el propósito de ingresar en forma legal a Colombia una o varias sustancias, mezclas y productos químicos controlados desde otro país. (Resaltado es nuestro).
Producción: actividad que permite obtener thinner, sustancias, mezclas y productos químicos controlados.
(…)
Por su parte el artículo 17, establece el Certificado de Registro, y precisa en los parágrafos 1 y 2 lo siguiente:
ARTICULO 17. CERTIFICADO DE REGISTRO. El manejo de las sustancias y productos químicos de uso masivo señaladas en el parágrafo del artículo 4o no requiere la expedición de autorizaciones. Los sujetos de control que manejen estas sustancias y productos químicos deberán obtener el certificado de registro que expedirá automáticamente el Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos (SICOQ), a que se refiere el Capítulo V de la presente resolución, en los siguientes casos:
PARAGRAFO. Para el transporte de las sustancias y productos químicos contemplados en el artículo 4o de la presente resolución, las autoridades encargadas de ejercer el control requerirán la exhibición de los documentos o la información que permita corroborar el origen y el destino lícitos de las sustancias y productos químicos sometidos a control.
PARAGRAFO 1o. El certificado de registro de que trata el presente artículo habilita a su titular para realizar las actividades de compra, consumo, distribución, producción, importación y almacenamiento de estas sustancias o productos químicos en las condiciones, cantidades y direcciones contenidas en el documento, por cada transacción. (Resaltado es nuestro).
PARÁGRAFO 2o. El certificado de registro deberá ser presentado a las autoridades competentes del ejercicio del control cuando ellas lo requieran.” (Resaltado es nuestro).
De la lectura de las normas antes transcritas, se observa que el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, establece como documento soporte de la declaración de importación; aquellos que sean exigidos por normas especiales.
Revisadas las disposiciones previstas en la Resolución del Consejo Nacional de Estupefaciente, se observa que se trata de una norma especial expedida por autoridad competente, en la cual se establecen los controles de sustancias y productos químicos que puedan ser utilizados o destinados para la extracción, transformación y refinación de drogas ilicitas, y define en su artículo 7o las actividades sobre las cuales se realizaran dichos controles, entre las que se encuentra de manera expresa la “importación”, precisando específicamente en el artículo 17 que el documento “Certificado de Registro”, deberá ser presentado cuando las autoridades competentes lo exijan, señalando que habilita a su titular para realizar entre otras actividades la de “Importación”.
Así las cosas, es evidente que se debe realizar una lectura integral y armónica de las dos Hormas y por tanto se concluye que el documento Certificado de registro de que trata la Resolución 1o de 2015, se constituye en un documento soporte de la declaración de importación en los términos previstos en el artículo 121 del decreto 2685 de 1999.
No obstante lo anterior, se sugiere en aplicación del Principio de Coordinación y Colaboración entre las autoridades del estado, previsto en el Parágrafo 3 del artículo 2o de la Ley 1609 de <sic>2 (Ley Marco de Aduanas), se realicen los acercamientos necesarios con el Consejo nacional de Estupefacientes, que permitan generar un control efectivo integral en los procesos de importación de estas sustancias sujetas a control.
Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.com http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina