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Oficio 739 de 2018 DIAN

(Aduanero) Reexportación de vehículos de las misiones diplomáticos y sus miembros

7392018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 739 DE 2018

(Mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000739
Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000133 del 10/05/2018

Cordial Saludo,

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a su solicitud de dar alcance al pronunciamiento emitido por este despacho, en el sentido de ser expreso respecto de la reexportación de vehículos de las misiones diplomáticos y sus miembros, si es posible realizar esta reexportación sin pago de impuestos, independiente de los plazos a que hace referencia el artículo 187 del decreto 2685 de 1999 y por termino de misión y siempre y cuando se de una certificación de reciprocidad en la materia.

En primera instancia, es pertinente precisar que el artículo 187 del Decreto 2685 de 1999, a que hace referencia en su comunicación, corresponde a Documentos que deben conservar, por lo que este despacho no encuentra relación con el tema objeto de estudio.

Si la intención era hacer referencia al artículo 137 del Decreto 2685 de 1999, sobre la terminación de la modalidad de la importación con franquicia, artículo en el cual por solicitud de la cancillería, se adiciono el nuevo parágrafo objeto de análisis, es claro que en ningún momento la adición al artículo 137 derogó ni expresa ni tácitamente las diferentes normas actuales sobre la materia, incluido el mismo Artículo 137, por el contrario, tal y como se mencionó en el oficio emitido por este despacho, la lectura del mismo debe siempre interpretarse de manera armónica y conjunta a las disposiciones actuales sobre este tema.

Ahora bien, la naturaleza jurídica de un "Parágrafo", denota que se crea una condición especial, una excepción o una situación atípica, a la prevista en el texto normativo.

Para el caso que nos ocupa el artículo 137, fija las condiciones generales para dejar la mercancía en libre circulación, previamente al cambio de destinación o enajenación, por parte del importador o futuro adquirente, cancelando los tributos aduaneros exonerados, teniendo en cuenta las tarifas y tasas de cambio vigentes a la aceptación de la modificación.

En este sentido, el texto del parágrafo establece una circunstancia nueva y especial, en la cual, el funcionario diplomático podrá dentro de los (6) meses siguientes al levante de la declaración de importación con franquicia de un vehículo, reexportarlo (es decir sacarlo del país), sin el pago de tributos aduaneros, siempre y cuando se allegue la certificación expedida por la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se certifique la aplicación del principio de reciprocidad, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Viena.

Así las cosas, al ser clara la norma no hay lugar a realizar interpretaciones a la misma, ya que el parágrafo establece claramente el sujeto, los bienes, las condiciones de tiempo, modo y lugar, para que se configure el beneficio del no pago de los tributos, y como consecuencia se entienda finalizada la importación con franquicia.

Por lo anterior, se reitera lo previsto en el oficio No. 100208221-0000647 del 4 de mayo de 2018, en el sentido de que los parágrafos adicionados, tanto en el Decreto 390 de 2016 como en el Decreto 2685 de 1999, deben aplicarse de manera armónica y complementaria con las disposiciones normativas sobre la materia.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de Normatividad - Técnica dando clic en el link Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina