Oficio 13638 de 2018 DIAN
(Aduanero) Si una persona natural ha formado parte de una Agencias de Aduanas, en calidad de socio o agente aduanero puede esta
Texto del documento
OFICIO 13638 DE 2018
(mayo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100012165 del 15/03/2018
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Inhabilidades e incompatibilidades |
| Fuentes formales | Artículos 14, 27-6 Decreto 2685 de 1999. Artículo 9o Resolución 4240 de 2000. |
Atento saludo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la solicitud de la referencia consulta: Si una persona natural ha formado parte de una Agencias de Aduanas, en calidad de socio o agente aduanero, sobre la cual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, previo agotamiento del procedimiento señalado en el artículo 519-1 ibídem, canceló la autorización, puede esta persona natural, actuar en calidad de Agente o Representante Aduanero de una nueva Agencia de aduanas
Al respecto consideramos pertinente citar lo señalado en el oficio 46553 de 2010 doctrina vigente:
"(...) La inhabilidad de que trata el numeral 7 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 27-5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrá obtener la autorización como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, se encuentren incursos en una de las siguientes causales: (...)
7. Haber sido socio, representante legal o representante aduanero de una sociedad de intermediación aduanera o de una agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción, (las negrillas son nuestras)
La inhabilidad del numeral 7 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999 se configura para la persona natural que pretenda ser representante aduanero de una Agencia de Aduanas, cuando estuvo vinculada a otra Agencia de Aduanas que ha sido sancionada con la cancelación de la autorización. Por tanto, a partir del momento en que exista un acto administrativo en firme proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, nace la inhabilidad del numeral 7 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999.]" (El subrayado es nuestro)
El artículo 6o del Decreto 2883 de 2008 modificó el capítulo III del título XV del Decreto 2685 de 1999, así:
"De las agencias de aduanas
ART. 485.- Infracciones aduaneras de las agencias de aduanas y sanciones aplicables. Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 482, 483 y 48-4 del presente decreto, las agencias de aduanas y los almacenes generales de depósito cuando actúen como agencias de aduanas, serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras: 1. Gravísimas: (...) La sanción aplicable por la comisión de cualquier falta gravísima será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.]" (El subrayado es nuestro)
A su vez, el artículo 9 ibídem adicionó el Decreto 2685 de 1999 con el artículo 519-1, señalando el procedimiento administrativo sancionatorio para la imposición de sanciones a las agencias de aduanas por faltas gravísimas que dan lugar a la cancelación de la autorización como agencia de aduanas.
Entre las normas hoy vigentes, encontramos los requisitos generales para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero; el numeral 7 del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999 dispone: "No encontrarse incursa la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, representantes legales o sus agentes de aduanas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 27-6 del presente decreto" a su vez, la reglamentación con el artículo 9 de la Resolución 4240 de 2000, señala:
"[Artículo 9. Autorización para ejercer el agenciamiento aduanero. Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 17 del Decreto 2685 de 1999, el_ representante legal de la persona jurídica que pretenda ser autorizada como agencia de aduanas, o su apoderado debidamente acreditado, al formular solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a la dependencia que haga sus veces, deberá tener en cuenta lo siguiente: (...)
d) Manifestar que ni sus socios, ni el representante legal, ni los empleados que pretende acreditar como sus agentes de aduanas, se encuentran incursos en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades de que trata el artículo 27-6; (...) (El subrayado es nuestro)
De lo expuesto podemos concluir, que la persona natural que actuó en calidad de socio o agente aduanero de una agencia de aduanas a la cual se le canceló la autorización por falta gravísima prevista en el Decreto 2685 de 1999, no puede actuar en calidad de agente o representante aduanero de la nueva agencia de aduanas, toda vez, que esta persona se encuentra inhabilitado de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 27-6 ibídem.
Respecto, del artículo 51 del Decreto 390 de 2016 al cual se hace mención, este despacho le precisa que dicha disposición no ha entrado a regir, por lo tanto, no hay lugar a su aplicación al caso en estudio.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículos 14, 27-6 Decreto 2685 de 1999.Artículo 9o Resolución 4240 de 2000.
Descriptores
Inhabilidades e incompatibilidades