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Oficio 13638 de 2018 DIAN

(Aduanero) Si una persona natural ha formado parte de una Agencias de Aduanas, en calidad de socio o agente aduanero puede esta

136382018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 13638 DE 2018

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100012165 del 15/03/2018

TemaAduanas
DescriptoresInhabilidades e incompatibilidades
Fuentes formalesArtículos 14, 27-6 Decreto 2685 de 1999.
Artículo 9o Resolución 4240 de 2000.


Atento saludo

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En la solicitud de la referencia consulta: Si una persona natural ha formado parte de una Agencias de Aduanas, en calidad de socio o agente aduanero, sobre la cual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 2685 de 1999, previo agotamiento del procedimiento señalado en el artículo 519-1 ibídem, canceló la autorización, puede esta persona natural, actuar en calidad de Agente o Representante Aduanero de una nueva Agencia de aduanas

Al respecto consideramos pertinente citar lo señalado en el oficio 46553 de 2010 doctrina vigente:

"(...) La inhabilidad de que trata el numeral 7 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 27-5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrá obtener la autorización como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras, se encuentren incursos en una de las siguientes causales: (...)

7. Haber sido socio, representante legal o representante aduanero de una sociedad de intermediación aduanera o de una agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción, (las negrillas son nuestras)

La inhabilidad del numeral 7 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999 se configura para la persona natural que pretenda ser representante aduanero de una Agencia de Aduanas, cuando estuvo vinculada a otra Agencia de Aduanas que ha sido sancionada con la cancelación de la autorización. Por tanto, a partir del momento en que exista un acto administrativo en firme proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, nace la inhabilidad del numeral 7 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999.]" (El subrayado es nuestro)

El artículo 6o del Decreto 2883 de 2008 modificó el capítulo III del título XV del Decreto 2685 de 1999, así:

"De las agencias de aduanas

ART. 485.- Infracciones aduaneras de las agencias de aduanas y sanciones aplicables. Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 482, 483 y 48-4 del presente decreto, las agencias de aduanas y los almacenes generales de depósito cuando actúen como agencias de aduanas, serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras: 1. Gravísimas: (...) La sanción aplicable por la comisión de cualquier falta gravísima será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.]" (El subrayado es nuestro)

A su vez, el artículo 9 ibídem adicionó el Decreto 2685 de 1999 con el artículo 519-1, señalando el procedimiento administrativo sancionatorio para la imposición de sanciones a las agencias de aduanas por faltas gravísimas que dan lugar a la cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

Entre las normas hoy vigentes, encontramos los requisitos generales para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero; el numeral 7 del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999 dispone: "No encontrarse incursa la sociedad, sus socios, accionistas, administradores, representantes legales o sus agentes de aduanas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 27-6 del presente decreto" a su vez, la reglamentación con el artículo 9 de la Resolución 4240 de 2000, señala:

"[Artículo 9. Autorización para ejercer el agenciamiento aduanero. Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 17 del Decreto 2685 de 1999, el_ representante legal de la persona jurídica que pretenda ser autorizada como agencia de aduanas, o su apoderado debidamente acreditado, al formular solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a la dependencia que haga sus veces, deberá tener en cuenta lo siguiente: (...)

d) Manifestar que ni sus socios, ni el representante legal, ni los empleados que pretende acreditar como sus agentes de aduanas, se encuentran incursos en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades de que trata el artículo 27-6; (...) (El subrayado es nuestro)

De lo expuesto podemos concluir, que la persona natural que actuó en calidad de socio o agente aduanero de una agencia de aduanas a la cual se le canceló la autorización por falta gravísima prevista en el Decreto 2685 de 1999, no puede actuar en calidad de agente o representante aduanero de la nueva agencia de aduanas, toda vez, que esta persona se encuentra inhabilitado de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 27-6 ibídem.

Respecto, del artículo 51 del Decreto 390 de 2016 al cual se hace mención, este despacho le precisa que dicha disposición no ha entrado a regir, por lo tanto, no hay lugar a su aplicación al caso en estudio.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículos 14, 27-6 Decreto 2685 de 1999.Artículo 9o Resolución 4240 de 2000.

Descriptores

Inhabilidades e incompatibilidades