Oficio 22395 de 2010 DIAN
(Aduanero) ¿Procede o no sanción durante la práctica de la inspección aduanera la cual fue suspendida con base en el numeral
Texto del documento
OFICIO 22395 DE 2010
(marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Oficio No. 100208221-00 81
Doctora
MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS
Jefe Coordinación de Valoración Aduanera
Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Ref.: Consulta radicado número 0036 de 04/03/2010
Atento saludo Dra. Martha Lucía.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Hemos recibido la comunicación de la referencia, que da traslado de una consulta presentada por una dependencia de una Dirección Seccional de Aduanas, que no cumple con los presupuestos exigidos por la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, en el sentido de contar con el visto bueno del respectivo Director Seccional; no obstante daremos respuesta a su Despacho para que se informe a las respectivas Direcciones Seccionales.
Se consulta, si procede o no sanción durante la práctica de la inspección aduanera la cual fue suspendida con base en el numeral 9 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con el inciso 1 del artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, toda vez que la mercancía descrita en la DAV y los valores no coinciden con los relacionados en la declaración de importación.
Al respecto me permito informarle que el artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 5 de la Resolución 733 de 2010 dispone: "Artículo 172. Autorización del levante en caso de controversia por duda sobre el valor declarado. Cuando en la diligencia de inspección aduanera del proceso de importación, se presente controversia por duda del valor en aduana declarado por cualquiera de las situaciones descritas a continuación, sólo se autorizará el levante si se procede de acuerdo con lo previsto en el numeral respectivo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 y en el artículo 17 de la Decisión Andina 571.
1. Cuando no se presente la Declaración Andina del Valor; no esté completa y/o correctamente diligenciada; no corresponda a la mercancía declarada o a las Declaraciones de Importación, Corrección, Legalización o Modificación respectiva, se autorizará el levante si el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, presenta la Declaración Andina del Valor debidamente diligenciada y se cancela la sanción de que trata el numeral 1 del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999."
Por otra parte, es necesario precisar que la previsión contenida en el inciso final del numeral 5 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 es expresa al señalar que no se causará sanción alguna durante el proceso de inspección, exclusivamente en los eventos previstos en los numerales 5.1. y 5.2. del citado artículo; por lo que en aplicación del principio de legalidad de las sanciones no es posible extender lo allí señalado a los eventos contemplados en el numeral 9 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian-gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina