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Oficio 28937 de 2016 DIAN

(Aduanero) Renovación de garantías para los usuarios aduaneros permanentes

289372016Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 28937 DE 2016

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 -000962

Ref.: Radicado 000273 del 12/07/2016
Tema Aduanas
Descriptores Garantías - Renovación
Garantías Globales - Renovación
Fuentes formales Decreto 390 de 2016, artículo 10.
Resolución 41 de 2016, artículo 2.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia solicita se resuelva las siguientes inquietudes:

1. ¿Se da por cumplida la obligación de renovar la garantía prevista en el Decreto 390 de 2016, con el solo hecho de renovar la garantía antes de los dos (2). meses de su vencimiento, pero no se presenta ante la DIAN?

2. ¿Vencido el termino para renovar y presentar la garantía, se considera que la autorización como UAP queda sin efecto o ésta queda suspendida como lo señala el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000?

Antes de resolver las inquietudes, extractemos las normas relacionadas con el Régimen de Garantías para los Usuarios Aduaneros Permanentes así:

El artículo 31 de Decreto 2685 de 1999, dispuso:

“Los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoría del acto administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción, una garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este Decreto.”

Seguidamente, el artículo 85 ibídem, señaló la oportunidad para la renovación de la garantía, así:

“El monto para la renovación de la garantía se calculará de la misma forma establecida para la constitución de la garantía inicial, salvo las excepciones previstas en este Decreto. El término de vigencia de las garantías será de un año y tres (3) meses más.

Cuando no se renueve la garantía en la oportunidad que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca, no se podrán ejercer las actividades objeto de autorización, inscripción o habilitación, quedando suspendidas dichas autorizaciones, inscripciones o habilitaciones hasta la aprobación de la renovación de la garantía por parte de la autoridad aduanera.

Transcurrido un (1) mes sin que se hubiere presentado la renovación de la garantía, la inscripción, autorización o habilitación quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.” (Énfasis nuestro)

De igual manera, el artículo 501 de la Resolución 4240 de 2000, estableció el término para la renovación de las garantías globales, así:

“Para la renovación de las garantías globales, estas deberán ser entregadas por el obligado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar dos (2) meses antes del vencimiento de su vigencia.

Si la renovación de la garantía no se presenta antes del vencimiento de su vigencia, la inscripción, reconocimiento, autorización o habilitación quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía aprobada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

En lo que corresponde a estas normas, la tesis jurídica del Concepto Aduanero 147 de 2002, precisó:

“Cuando una garantía no se renueva en la oportunidad prevista por la de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se pueden ejercer las actividades para las cuales se otorgó la inscripción, habilitación o autorización, porque estas quedan suspendidas hasta tanto se aprueben las renovaciones correspondientes por la autoridad aduanera. Si transcurre un mes sin que se allegue la renovación de la garantía, la inscripción, habilitación o autorización quedará sin efecto y el interesado deberá tramitarla nuevamente.” (Énfasis nuestro)

De otra parte, debemos tener en cuenta que las normas señaladas del decreto 2685 de 1999 y la resolución 4240 de 2000, fueron derogadas tácitamente, ya que el artículo 10 del Decreto 390 de 2016, dispuso lo relacionado con la Vigencia y Renovación de las Garantías, señalando:

“La garantía deberá constituirse desde la fecha en que surge la obligación y deberá mantenerse vigente mientras dure la autorización, habilitación, régimen u obligación que deba ser amparada, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. (...)

La renovación de las garantías, cuando a ello hubiere lugar, deberá realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento; y serán aprobadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro del término de vigencia de las mismas. Mientras se surte el trámite de aprobación de la renovación presentada en términos, continuará vigente la autorización o habilitación. Si el operador de comercio exterior no cumple con el trámite de renovación en la citada oportunidad, la autorización o habilitación quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, hecho sobre el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará al operador de comercio exterior." (Énfasis nuestro)

Por su parte el artículo 2 de la Resolución 41 de 2016, reglamentó lo relacionado con la Renovación de la garantía, disponiendo:

“(...) Para los operadores de comercio exterior, los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores, obligados a renovar la garantía global, que no lo hagan dentro del término establecido en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 390 de 2016, quedará sin efecto la autorización, habilitación, reconocimiento e inscripción según corresponda, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.” (Énfasis nuestro)

Conforme la normatividad vigente respondemos sus inquietudes concluyendo:

1. Para el cumplimiento de la renovación de la garantía conforme lo dispuso el artículo 10 del Decreto 390 de 2016, se entenderá que el trámite se realiza en los términos allí previstos, cuando el usuario renueva la garantía y la presenta dos meses antes del vencimiento de la garantía vigente.

No se cumple con el trámite de renovación de la garantía, si el usuario únicamente renueva la garantía con la compañía de seguros, pero no la presenta ante la DIAN, requisito necesario para que se surta el trámite de aprobación y certificación de la misma, por lo tanto, es indispensable que se cumplan las dos condiciones en la oportunidad prevista.

2. Respecto del 2o interrogante. El artículo 10 del Decreto 390 de 2016 y su reglamentación señalaron expresamente que la autorización o habilitación quedará sin efecto, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina