Oficio 32500 de 2015 DIAN
(Tributario) Impuesto a las ventas - Bienes exentos
Texto del documento
OFICIO 32500 DE 2015
(noviembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Ref: Radicado 000486 del 28/10/2015
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Bienes Exentos |
| Fuentes formales | Alcance Concepto Unificado 027030 del 29 de septiembre de 2015 No. 028151 del 13 de octubre de 2015. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de referencia, se plantea: A (Vendedor inscrito en alguno de los municipios del Decreto 1770 de 2015) realiza una operación de venta con B (Comprador-Ubicado fuera de los municipios del Decreto 1770 de 2015) de mercancía localizada en Saravena con destino a Tame -municipio no declarado en emergencia-,
Al respecto, la Dirección de Gestión Jurídica mediante el Alcance Concepto Unificado 027030 del 29 de septiembre de 2015 No. 028151 del 13 de octubre de 2015, señala el supuesto de hecho que se enmarca para el caso materia de consulta, así:
(...)
Supuesto N 5.
Cuando el comprador de un Bien o producto (definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1818 de 2015 ) se encuentra por FUERA de los Municipios declarados en Emergencia por el Decreto Ley 1770 de 2015, por su parte el Vendedor del bien o producto se encuentra en alguno de los municipios declarados en Emergencia, y el bien o el producto se encuentra en alguno de los municipios declarados en Emergencia, el tratamiento tributario de acuerdo con el Decreto - Ley 1818 de 2015, es que gozarán de la EXENCION del Impuesto sobre las Ventas IVA.
(...)
En atención a lo señalado anteriormente, y para el caso sub examine la operación que realiza el vendedor -que se encuentra en alguno de los municipios declarados en emergencia conforme al Decreto 1770 de 2015- con el comprador - ubicado fuera de los municipios señalados en el Decreto 1770 de 2015- y los bienes objeto de transacción se encuentran en alguno de los municipios declarados en emergencia, gozará de la exención temporal del Impuesto sobre las ventas, sin perjuicio, del cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto Legislativo 1818 de 2015.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Alcance Concepto Unificado 027030 del 29 de septiembre de 2015 No. 028151 del 13 de octubre de 2015.
Descriptores
Bienes Exentos