Oficio 33098 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Los aportes parafiscales deben realizarse tomando como base el 40% del Ingreso del contratista?¿El trabajador in
Texto del documento
OFICIO 33098 DE 2015
(noviembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURIDICA
Ref.: Radicado 000355 del 24/06/2015
| Tema: | Impuesto sobre la renta |
| Descriptores: | Deducción de pagos contratistas/ verificación afiliación y pago aportes parafiscales. |
| Fuentes Formales: | Artículo 108 del Estatuto Tributario / Concepto 012887/15 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
Del escrito de la referencia, y dado que no son claras las inquietudes formuladas, pueden resumirse los siguientes interrogantes:
¿Los aportes parafiscales deben realizarse tomando como base el 40% del Ingreso del contratista?
¿El trabajador independiente debe hacer sus aportes por medio de una agremiación o directamente a su nombre?
¿Si el contratista hace los aportes parafiscales, es deducible para el contratante el pago de las sumas objeto del contrato de prestación de servicios?
Sobre estos temas, se remite el Oficio No. 012887 de mayo 5 de 2015, en el cual se tomó la doctrina proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social quien en aras de la unidad de criterio y acorde con su competencia, absolvió algunos interrogantes de esta dependencia y en la cual se contiene lo preguntado por usted.
De igual manera y como allí se señala, para los efectos tributarios y en especial frente al impuesto sobre la renta se dijo:
"...El parágrafo 2o del artículo 108 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 27 de la Ley 1393 de 2010, establece:
“Parágrafo 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda." (subrayado fuera de texto).
En consonancia con lo anterior, el artículo 3o del Decreto 1070 de 2013, modificado por el artículo 9o del Decreto 3032 de 2013, señala:
“Artículo 3o. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal v reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv)”. (subrayado fuera de texto).
En este orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 108 del Estatuto Tributario y en el artículo 3o del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, para efectos de la disminución de la base de retención en la fuente y de la procedencia en la determinación del impuesto sobre la renta, de la deducción por pagos realizados en desarrollo de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social que le corresponden al contratista según la ley..."
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)