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Oficio 901395 de 2021 DIAN

(Aduanero) (Int 0053) Declaraciones de importación

9013952021Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 901395 [53] DE 2021

(...)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica.

100202208 - 053

Tema: Aduanas
DescriptorSolicitud de reconsideración Concepto 450 <901180> del 20/04/2020
Fuentes formales: Decreto 1165 de 2019

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

El peticionario solicita la reconsideración o aclaración del concepto No. 100208221-450 <901180> del 20/04/20 en lo concerniente a la aplicación de los valores para determinación de los umbrales sobre los cuales se deben realizar las importaciones de las mercancías sujetas a las disposiciones del Decreto 2218 de 2017, modificado por el Decreto 436 de 2018.

En particular, el peticionario considera que el concepto no atiende la operación logistica, toda vez que un producto puede tener diferentes referencias y cada una de ellas puede estar en una situación diferente respecto al umbral de que trata el Decreto 2218 de 2017 y, por tanto, la alusión en el concepto respecto al cumplimiento del umbral por cada declaración considera que no es correcta, para lo cual indica una serie de casos particulares y concretos.

Al respecto, las consideraciones del Despacho son las siguientes:

1. El Concepto 100208221-450  <901180> de 2020 atiende las preguntas formuladas por el peticionario con respuestas de carácter general, partiendo del supuesto presentado y concluyendo en las respuestas 1 y 2 lo siguiente:

“En consecuencia, el Decreto 2218 de 2017 y sus modificaciones, solo aplica para las importaciones, donde el valor unitario FOB en USD declarado, es inferior o igual al umbral establecido como valor base.”

“En consecuencia, la disposición en ningún momento exige el cumplimiento de dichos requisitos mediante parámetros diferentes, como por ejemplo el valor FOB sobre las unidades físicas declaradas, con independencia que dicha unidad corresponda a kilogramos”.

Se observa que el Decreto 2218 de 2017, modificado por el Decreto 436 de 2018, en relación a la presentación de la declaración que ampara un producto determinado, solo se refiere al producto clasificado en la partida sujeta al cumplimiento de requisitos y no entra a determinar tratamientos diferentes por las características o referencias específicas del mismo.

Por lo anterior, el concepto 100208221-450  <901180> de 2020 no evalúa ni precisa situaciones relacionadas con cada una de las referencias de los productos y sus condiciones particulares relacionadas con el precio o valor de cada una de ellas, toda vez que, como se evidencia, la norma objeto de estudio no indica que el cálculo que se haga para determinar si una mercancía debe estar sujeta a los requisitos adicionales, se realice sobre la base de cada una de referencias contenida en una misma partida, sino sobre la subpartida indicada en la declaración de importación.

La anterior situación debe ser tenida en cuenta por el importador al momento de realizar su proceso de nacionalización, de acuerdo a su operación comercial y logística, definiendo la forma más adecuada, dentro de los parámetros establecidos en el marco normativo, para presentar las declaraciones de importación.

1. Así las cosas, este Despacho no encuentra que el Concepto 100208221-450  <901180> de 2020 tenga el alcance que le pretende otorgar el solicitante, por cuanto sus respuestas se realizan respecto a las obligaciones previstas en el Decreto 2218 de 2017, que en ningún caso establecen limitaciones o exigencias sobre operaciones particulares.

2. Por lo anterior, este Despacho, teniendo en cuenta que sus inquietudes corresponden a un tema operativo de la forma en que se deben y pueden presentar las declaraciones de importación para efectos de dar un correcto cumplimiento a las normas objeto de estudio, se remiten estas inquietudes a la Dirección de Gestión de Aduanas, con el fin de que sus áreas evalúen la necesidad de dar lineamientos y orientación para los eventos puntuales aquí planteados.

Por las anteriores consideraciones, este Despacho confirma el concepto 100208221-450  <901180> de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica.

UAE-DIAN.