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Oficio 905352 de 2020 DIAN

(Tributario) Depósitos de procesamiento industrial UAP y ALTEX

9053522020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 905352 DE 2020

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

RAD: 905352

100208221-1200

Bogotá, D.C. 29/09/2020

TemaDepósitos de procesamiento industrial UAP y ALTEX
DescriptoresAmpliación de la Habilitación
Fuentes FormalesArtículo 766 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 1o Decreto 436 de 2020
Artículo 1o Resolución 1462 de 2020

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

Solicita se expidan las normas que resulten procedentes para que se permita la extensión de seis (6) meses de la habilitación de los depósitos de procesamiento industrial de los UAPS y ALTEX de manera que se pueda contabilizar, a partir de la finalización de la vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 estableció que los reconocimientos e inscripciones otorgados a los UAPS y ALTEX antes de la entrada en vigencia del citado decreto, continuarían vigentes hasta el 22 de marzo de 2020. Igualmente, hasta esa misma fecha también continuarían vigentes las prerrogativas y obligaciones derivadas de la condición de UAPS y ALTEX, así como las habilitaciones de los depósitos de procesamiento industrial habilitados (inciso segundo e inciso penúltimo del artículo 766 del Decreto 1165 de 2019).

Adicionalmente, el parágrafo 1 del artículo 766 del citado decreto estableció que el término de la habilitación de los depósitos de procesamiento industrial de tales usuarios, podrán ampliarse por seis meses más, siempre que medie solicitud de su titular, por una sola vez, cuando sea necesario para culminar los procesos industriales pendientes y terminar los trámites relacionados con las mercanciás <sic> almacenadas en dichos depósitos.

Posteriormente, el plazo máximo para la vigencia de los reconocimientos e inscripciones de los UAPS y ALTEX fue extendido por el Decreto 436 de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, término que será automáticamente prolongado hasta que se encuentre vigente la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid 19.

La emergencia sanitaria fue prorrogada en todo el país hasta el 30 de noviembre de 2020 mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020. Dicho término podrá prorrogarse nuevamente, siempre que persistan o se incrementen las causas que le dieron origen.

De la lectura de las anteriores disposiciones, se precisa que el término de los seis meses de la ampliación de la habilitación del depósito de procesamiento industrial comenzará a correr a partir de la finalización de la emergencia sanitaria, fecha en que los UAPS y ALTEX perderán el reconocimiento e inscripción. En tal evento, el interesado deberá haber presentado previamente a la finalización de la emergencia sanitaria la respectiva solicitud de ampliación de la habilitación del depósito de procesamiento industrial.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica