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Concepto 56 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Se requiere la certificación de la aduana donde fueron presentadas las mercancías para ordenar su entrega?¿La do

562002Aduanero
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Problema jurídico

LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA PUEDEN INSCRIBIR ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES REPRESENTANTES Y AUXILIARES CUYA VINCULACIÓN LABORAL CON DICHA SOCIEDAD SE HAYA EFECTUADO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.

Tesis jurídica

LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA SI PUEDEN INSCRIBIR ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES REPRESENTANTES Y AUXILIARES CUYA VINCULACIÓN CON DICHA SOCIEDAD SE HAYA EFECTUADO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 56 DE 2002

(Abril 10)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoLAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA PUEDEN INSCRIBIR ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES REPRESENTANTES Y AUXILIARES CUYA VINCULACIÓN LABORAL CON DICHA SOCIEDAD SE HAYA EFECTUADO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.
Tesis JurídicaLAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA SI PUEDEN INSCRIBIR ANTE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES REPRESENTANTES Y AUXILIARES CUYA VINCULACIÓN CON DICHA SOCIEDAD SE HAYA EFECTUADO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - REPRESENTANTE LEGAL

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 19

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 20

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 22

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 23

El artículo 19 del Decreto # 2685 de 1999 señala los requisitos y trámites para la autorización y renovación de las sociedades de Intermediación Aduanera y al referirse a los representantes y auxiliares en los literales c), d), e) y f) exige en su orden que se presenten las hojas de vida, se acredite la idoneidad profesional y se informe los nombres e identificación de las personas que deseen acreditar como representantes con capacidad para comprometer a la sociedad en lo que corresponde a trámites de aduaneros y de las personas que deseen acreditar como auxiliares sin capacidad de representación ante la autoridad aduanera.

Ni en la disposición anterior ni en ninguna de las relativas a las Sociedades de Intermediación Aduanera se consagra la exigencia de vinculación laboral de los representantes y auxiliares como empleados de la Sociedad. Lo anterior por cuanto tal aspecto no podría ser objeto de regulación por parte de la legislación aduanera y porque tanto el artículo citado como el 20 del Decreto 2685 de 1999, centran la responsabilidad de las actuaciones y trámites que realicen tales personas en la Sociedad de Intermediación Aduanera.

En efecto, el literal a) del artículo 19 del Decreto 2685 de 1997 exige que la solicitud de autorización se presente debidamente suscrita por el representante legal de la SIA de tal modo que es el quien está acreditando las personas que van a actuar en una u otra calidad ante la DIAN.

A su vez, el artículo 22 del citado Decreto señala que cuando los representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suscriban documentos, las Sociedades representadas, serán responsables por la exactitud y veracidad de la información contenida en tales documentos, por la declaración de tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias y por la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.

Además de la consagración de la responsabilidad directa de las Sociedades de Intermediación Aduanera por los tributos y sanciones que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes, se estableció en el artículo 23 ibídem, la "atestación de la información contenida en las declaraciones y formularios", por parte de las Sociedades, acerca de la veracidad de la información en ellos contenida, en el evento que las declaraciones o los formularios se presenten y suscriban por los representantes acreditados y en general cuando estos actúen ante las autoridades aduaneras.

De ahí que, no solo por lo expresado sobre la imposibilidad legal de regular la vinculación sino por el contenido de las normas analizadas, el vínculo laboral que tenga un representante o un auxiliar con la Sociedad de Intermediación Aduanera que lo acreditó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es indiferente para efectos de la responsabilidad porque siempre está en cabeza del Intermediario Aduanero autorizado.


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Area del Derecho
CONCEPTO 056 DE 2002 ABRIL 10
Aduanero
 
Aduanas
Problema JurídicoLA DOCENCIA EN COMERCIO EXTERIOR PUEDE CONSIDERARSE COMO ACTIVIDAD DE COMERCIO EXTERIOR PARA EFECTOS DE LA EXPERIENCIA QUE LA NORMA EXIGE A LOS REPRESENTANTES Y AUXILIARES QUE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA DESEEN ACREDITAR ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA.
Tesis JurídicaLA DOCENCIA EN COMERCIO EXTERIOR NO PUEDE CONSIDERARSE COMO ACTIVIDAD DE COMERCIO EXTERIOR PARA EFECTOS DE LA EXPERIENCIA QUE LA NORMA EXIGE A LOS REPRESENTANTES Y AUXILIARES QUE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA DESEEN ACREDITAR ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - REPRESENTANTE LEGAL

RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 10

RESOLUCIÓN 7002 DE 2001

El artículo 10 de la Resolución # 4240 de 2000, modificado por la Resolución 7002 de 2001, permite que el titulo de profesional, tecnólogo, técnico o bachiller pueda homologarse por cinco (5) o dos (2) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior respectivamente y para los representantes adicionalmente exige tres (3) años de experiencia certificada en tales actividades.

La docencia en sí misma constituye una actividad que presupone el conocimiento de la materia que va a exponerse o transmitirse, esto es, del marco teórico. Con relación a quien la ejerce puede decirse que detenta una experiencia en el campo pedagógico, como docente, sin que ello implique necesariamente una práctica o experiencia en relación con la materia que se enseña. De ahí que si el docente requiere una certificación de trabajo, el establecimiento para el cual labora dará constancia de su actividad como docente pero no podrá certificar que realiza actividades de comercio exterior en los términos que lo consagra el citado artículo 10 de la Resolución 4240 de 2000.

Además, por la naturaleza de las actuaciones que surten los representantes y auxiliares de un intermediario aduanero consideramos que cuando la norma permite suplir un requisito académico por la actividad específica, apunta al aspecto laboral, a reconocer la idoneidad que proporciona la experiencia, la práctica de la actividad específica..