Concepto 23776 de 1997 DIAN
¿Las Cámaras de Comercio deben exigir el pago previo de la retención en la fuente para inscribir en el registro mercantil un
Texto del documento
CONCEPTO 23776
7 de noviembre de 1997
TEMA: PAGO PREVIO /REGISTRO MERCANTIL
PROBLEMA JURIDICO
¿Las Cámaras de Comercio deben exigir el pago previo de la retención en la fuente para inscribir en el registro mercantil un documento de compraventa de un establecimiento de comercio?
TESIS
LAS CÁMARAS DE COMERCIO NO DEBEN EXIGIR EL PAGO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INSCRIBIR LOS ACTOS SUJETOS A REGISTRO.
INTERPRETACION
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta, cuya administración de recaudo y control compete a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Esta retención deberá hacerse por el agente retenedor en el momento de efectuar el pago o abono en cuenta susceptible de constituir ingreso tributario para el beneficiario del mismo.
El artículo 368 del Estatuto Tributario establece quienes son los agentes de retención en el impuesto sobre la renta y los artículos 375 y siguientes señalan las obligaciones de dichos agentes entre los cuales se encuentran las de -efectuar a retención, consignar lo retenido, presentar la declaración en los lugares y plazos señalados entre otros.
En este sentido y dado que con la inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos que por expresa disposición legal deban inscribirse se está cumpliendo con una función de publicidad prevista en los artículos 28 y siguientes del Código de Comercio, no es necesario acreditar que la retención en la fuente que se causó al efectuarse la compraventa del establecimiento de comercio y la correspondiente percepción del ingreso susceptible de incrementar el patrimonio del beneficiario se efectuó. Ello por cuanto la misma ha debido realizarse por el agente retenedor al momento de realizar el pago o abono en cuenta o acreditarse previamente a la enajenación del bien ante el Notario en el caso de bienes raíces.
Compete a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercer el control que garantice el cumplimiento de las obligaciones que la legislación tributaria impone a los agentes de retención, sin perjuicio de las informaciones que puedan suministrar los particulares u otras entidades cuando tengan conocimiento que los obligados están incumpliendo el mandato legal.
FBA/LEP