Concepto 33303 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Es obligatorio la práctica de un peritazgo contable para definir el momento de causación del IVA en las ventas,
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 33303 DE 1998
(Mayo 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PRUEBA PERICIAL
Consulta el Jefe de la División de Liquidación de esa Administración, que si es obligatorio la práctica de un peritazgo contable para definir el momento de causación del IVA en las ventas, solicitado por el contribuyente con motivo de la respuesta al Requerimiento Especial y en la ampliación al mismo. Y quién asumiría los gastos que se causen en la práctica de la diligencia.
Antes de entrar a resolver la inquietud formulada, le comunicamos que de acuerdo con el procedimiento señalado en el Seminario Corporativo Nacional realizado en el mes de enero del año en curso en concordancia con la competencia señalada anteriormente, las consultas que se envíen a éste Despacho deben estudiarse en la respectiva División y someterse a Comité con el correspondiente Administrador. Una vez agotados los anteriores pasos y en el evento de que la inquietud persista, entonces se dirigirá a éste Despacho. Y se reitera que en todo caso la consulta debe venir avalada por lo menos con el visto bueno del Administrador de Impuestos y Aduanas.
Referente a la pregunta formulada, le manifestamos primeramente que la apreciación de la prueba le compete al respectivo funcionario encargado de la investigación con observancia de las reglas de la sana crítica.
El Dictamen Pericial es un medio de prueba que tiene por objeto verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Lo que significa que sólo sería pertinente ésta prueba en las investigaciones tributarias que versen sobre hechos que requieran conocimientos especializados. Y en materia contable, los contadores son los únicos que pueden proferir dictamen sobre ella.
Esta prueba es importante en la medida en que proporciona elementos de convicción al funcionario del conocimiento, ya que lo ilustra sobre hechos que interesan a la investigación.
El funcionario de la DIAN en desarrollo de una investigación tributaria y para la determinación de los tributos y la aplicación de las sanciones, tiene la plena libertad de practicar cualquier prueba consagrada en el Estatuto Tributario y en el Código de Procedimiento Civil, pero con observancia de la idoneidad de la misma.
Es así como, la Administración Tributaria podrá decretar el peritazgo dentro de sus propias actuaciones, cuando requiera de conocimientos especializados en cualquier materia.
Para tal efecto nombrará como perito a una persona o entidad especializada en la materia. En caso de ser objetado su dictamen, ordenará un nuevo peritazgo (Artículo 784 del Estatuto Tributario).
Ahora bien, es preciso señalar que hay pruebas que por mandato expreso de la ley resultan inadmisibles como es el caso de las pruebas superfluas, inconducentes, impertinentes e ineficaces (Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil).
Y tratándose del peritazgo, uno de los requisitos esenciales para la existencia y validez del Dictamen Pericial, es que debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones de puro derecho, ya que las interpretaciones o calificaciones jurídicas le corresponden al funcionario del conocimiento (Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil).
Surge así claramente de lo anterior, que para que sea admitida la prueba pericial en una investigación deben darse las siguientes condiciones:
1. Que exista la necesidad de dictaminar sobre conocimientos especializados de determinadas ciencias, artes o técnicas. Al respecto en materia contable, el literal C) del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, señala que el Contador actuará como perito en controversias de carácter técnico-contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales y costo de empresas en marcha.
2. Que el Dictamen Pericial no tenga por objeto cuestiones de derecho.
3. Que sea conducente, pertinente y eficaz.
Y como el peritazgo de que trata la consulta lo que pretende no es dirimir una controversia técnico contable sino definir el momento de causación del IVA en las ventas, el funcionario del conocimiento puede oponerse a ella.
Finalmente se anota que el artículo 429 del Estatuto Tributario es claro en señalar que el momento de la causación del IVA en las ventas se da “En la fecha de la emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria”.
En lo relacionado con la segunda pregunta del consultante, respecto a los honorarios de los peritos, los artículos 239 y 389 del Código de Procedimiento Civil, prescriben que están a cargo de quien solicite la práctica de la prueba.
FBA/CACM