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Concepto 34198 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿La inversión en obras e instalaciones realizada en desarrollo de un contrato de concesión celebrado en 1994, ¿

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CONCEPTO TRIBUTARIO 34198 DE 1998

(Mayo 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: AMORTIZACIÓN DE DEDUCCIONES.

PROBLEMA JURIDICO

La inversión en obras e instalaciones realizada en desarrollo de un contrato de concesión celebrado en 1994, ¿puede ser amortizada en cinco años por el método de línea recta?

TESIS JURIDICA

SON AMORTIZABLES EN CINCO AÑOS POR EL MÉTODO DE LÍNEA RECTA LAS INVERSIONES REALIZADAS EN DESARROLLO DE CONTRATOS DE CONCESIÓN DE INFRAESTRUCTURA CELEBRADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 223 DE 1995.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 91 de la Ley 223 de 1995 modificó el artículo 143 del Estatuto Tributario estableciendo nuevas reglas para efectos de la amortización de inversiones.

Para los contratos de concesión que involucren la entrega de activos por parte del contribuyente, el inciso tercero ordena que la amortización inversiones se haga durante el término del contrato contado hasta la transferencia del activo.

Sin embargo, aclara la norma que tratándose de contratos de concesión infraestructura la norma será aplicada a los contratos que se celebren a partir la entrada en vigencia de la Ley, es decir a partir del 22 de diciembre de fecha de publicación (Diario Oficial No. 42.160)

Es necesario precisar con relación a la norma en comento, que la excepción está consagrada con relación a la fecha de celebración del contrato en virtud del cual se realiza la inversión e independientemente de la fecha en la cual la inversión se efectúe.

En aplicación a los principios de independencia de los periodos fiscales y aplicación de las normas sustanciales vigentes al momento de ejercer el derecho, las inversiones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995 en desarrollo de contratos distintos a los concesión de infraestructura, y aunque hayan sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, deberán amortizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 91 ibídem.

Igualmente será aplicable esta disposición respecto de los saldos de inversión pendientes de amortización al momento de entrar en vigencia de la referida norma.

JPGM/SOV