Concepto 71508 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la base para practicar la retención en la fuente de IVA por parte de la entidad emisora de la tarjeta d
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 71508 DE 2001
(Agosto 8)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
RETENCIÓN QUE DEBEN EFECTUAR LAS ENTIDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la base para practicar la retención en la fuente de IVA por parte de la entidad emisora de la tarjeta de crédito en el caso en el cual en una operación de venta una parte es cancelada en efectivo y la otra con tarjeta de crédito?.
TESIS
CUANDO EN UNA OPERACIÓN DE VENTA UNA PARTE ES CANCELADA EN EFECTIVO Y LA OTRA PARTE CON TARJETA DE CRÉDITO, LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IVA POR PARTE DE LA ENTIDAD EMISORA SE PRACTICA SOBRE EL IVA CORRESPONDIENTE A LA SUMA QUE SE PAGA CON TARJETA DE CRÉDITO.
INTERPRETACION JURIDICA
La ley 633 de 2000 en su artículo 25 determinó que se constituyen en agentes retenedores del IVA las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.
El Decreto Reglamentario 406 de 2001 en su articulo 16 dispuso que para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de crédito, el afiliado deberá discriminar en el soporte de la operación el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas de la respectiva operación.
El monto de la retención señalada será del 35% sobre el valor del IVA generado en la operación.
Al decir la norma que se debe discriminar "el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas " ha de entenderse que se refiere al IVA que corresponda a la suma objeto de pago con tarjeta de crédito.
Lo anterior por cuanto la entidad emisora de la tarjeta de crédito practica la retención en la fuente sobre el pago o abono en cuenta que realiza a las personas o establecimientos afiliados, no por los pagos que realice en efectivo el usuario de la tarjeta y que forman parte de la misma operación.
Por lo tanto, cuando en una operación de venta una parte es cancelada en efectivo y la otra parte con tarjeta de crédito, la retención en la fuente de IVA por parte de la entidad emisora la practica sobre el IVA correspondiente a la suma que se paga con tarjeta de crédito.
Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente que se deba efectuar sobre el pago en efectivo cuando quien lo realiza tiene la calidad de agente retenedor.
CACM