Concepto 71536 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿En los negocios de la construcción qué sistema se aplica para determinar el costo de los inventarios, si la dec
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 71536 DE 1995
(Octubre 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DECLARACION TRIBUTARIA FIRMADA POR CONTADOR PUBLICO O REVISOR FISCAL - DETERMINACION DE COSTO DE LOS INVENTARIOS.
PROBLEMA JURIDICO 1
¿En los negocios de la construcción qué sistema se aplica para determinar el costo de los inventarios, si la declaración tributaria debe estar firmada por Contador Público o Revisor fiscal?
TESIS JURIDICA
TODOS LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR SU DECLARACION TRIBUTARIA FIRMADA POR CONTADOR PUBLICO O REVISOR FISCAL DEBEN ESTABLECER EL COSTO DE ENAJENACION DE LOS ACTIVOS MOVIBLES POR EL SISTEMA DE INVENTARIOS PER MANENTES O POR CUALQUIER OTRO SISTEMA DE RECONOCIDO VALOR TECNICO DENTRO DE LAS PRACTICAS CONTABLES.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 2 de la ley 174 de 1994 dispuso que aquellos contribuyentes que de acuerdo con el artículo 596 del Estatuto Tributario están obligados a presentar su declaración firmada por Contador Público o Revisor Fiscal, deberán establecer el costo de enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o por cualquier otro sistema de reconocido valor técnico; por tanto en los negocios de construcción, si el contribuyente está en la obligación de presentar su declaración firmada por contado (SIC) público o revisor fiscal, debe establecer el costo de los activos inmuebles movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos, en razón a que el legislador no distinguió ni exoneró de esta obligación a ningún contribuyente que cumpla con los parámetros señalados en el artículo 596 del Estatuto Tributario, y si este no lo hizo tampoco le es dable hacerlo al intérprete.
PROBLEMA JURIDICO II
¿Los contratos de obra material deben llevar la autenticación de firmas de quienes intervienen en el acto, o únicamente los que no estén sujetos al pago del impuesto de timbre, o basta con la suscripción ante testigos?
TESIS JURIDICA
PARA EFECTOS PROBATORIOS NO SERAN TENIDOS EN CUENTA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE NO ESTEN DEBIDAMENTE RESPALDADAS POR DOCUMENTOS DE FECHA CIERTA.
TAMPOCO SERA ADMITIDOS NI TENIDO COMO PRUEBA NINGUN INSTRUMENTO O ACTUACION SUJETO AL IMPUESTO DE TIMBRE MIENTRAS NO SE PAGUE EL IMPUESTO, LAS SANCIONES E INTERESES, DADO EL CASO.
INTERPRETACION JURIDICA
Si el contribuyente quiere hacer valer como prueba un instrumento donde conste la constitución, modificación o extinción de obligaciones, o una promesa de compra-venta, cheque, o traspaso de vehículo, etc., y en general cualquier documento que esté sujeto al impuesto de timbre, solamente será tenido en cuenta si se ha pagado el impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 540 del Estatuto Tributario que dice: “Ningún instrumento o actuación sujeto al impuesto de timbre podrá ser admitido por funcionarios oficiales ni tenido como prueba mientras no se pague el impuesto, las sanciones y los intereses”.
De la misma manera cuando se trate de establecer actuaciones u obligaciones que consten en documentos de fecha cierta estos tendrán plena validez desde el momento en que han sido reconocidos, tal como lo establece el artículo 767 Ibidem.
Como se observa, es clara la diferencia entre el presupuesto del reconocimiento, registro o autenticación y la obligatoriedad del pago del impuesto de timbre cuando se está obligado, pues el cumplimiento de uno de ellos no ibera de la exigibilidad del otro.
En consecuencia, si el documento, para efectos fiscales, se encuentra sujeto al impuesto de timbre debe cumplir no sólo con el presupuesto señalado en el artículo 767 del E.T., sino con el pago del impuesto.
PREGUNTA
¿Se causa el IVA en los contratos de obras civiles y consultoría, celebrados entre particulares y los Departamentos y Municipios?
¿Cómo deben tratarse en la declaración de ventas las compras de materiales para el desarrollo de los contratos ya que éstas no dan derecho a impuesto descontable?
RESPUESTA
En lo referente al impuesto sobre las ventas y considerando que este Despacho en reiteradas oportunidades se ha pronunciado sobre los interrogantes propuesto a usted suministramos copia de los conceptos Nros.15437 de 993, 214 y 43985 de 994, los que brindan respuesta sobre el particular tema. Re precisar que en lo relativo a lo que se entiende como “Obras Públicas”, nos permitimos remitirlo a la Ley de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Art. 32).
JPGM/CCS/LCFR