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Oficio 1510 de 2017 DIAN

(Tributario) Tarifa aplicable pólizas de seguros

15102017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 1510 DE 2017

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y AD/UANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221- 00888

Bogotá, D.C. 9 MAY 2017

Ref.: Radicado 510 del 13/02/2017

Tema:Impuesto sobre las ventas.
Descriptor:Tarifa aplicable pólizas de seguros.
Fuentes Normativas:Ley 1819 de 2016, artículo 184. Estatuto Tributario artículos: 433, 435 y 436.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea usted que las pólizas colectivas de automóviles expedidas el año pasado, tenían un IVA del 16% pero los cobros de los certificados se realizan de forma mensual y a partir del 1 de enero de 2017, las compañías aseguradoras están cobrando un IVA del 19%. Al respecto se pregunta si en relación con las pólizas expedidas el año anterior, los cobros se deben mantener hasta el fin de la vigencia con el 16%.

Al respecto se observa:

El artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario al fijar la tarifa general del impuesto sobre las ventas en el 19%. Mediante Concepto 001489 del 30 de enero de 2017 la DIAN precisó aspectos del IVA acorde con esta ley.

Frente a la tarifa del 19%, indicó que la misma rige desde 1 de enero de 2017. Así mismo, precisó los eventos en los cuales aplicaba transitoriamente la tarifa del 16%, por efectos del artículo 198 de la Ley 1819 de 2016 y, la tarifa y régimen aplicable en los eventos contemplados en los artículos 192 y 193 de la misma ley. Entre otros, se tuvieron en cuenta aspectos relacionados con:

- La venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndo? existentes en mostradores, efectuada por los establecimientos de comercio. (Art. 198 Ley 1819 de 2016)

- La ejecución de los contratos celebrados con entidades públicas o estatales antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016 (Art. 192 de la ley).

- Los contratos de construcción e interventorías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades (Art. 193 de la ley).

En particular, en el numeral 4 el concepto efectúa precisiones en relación con los contratos celebrados con entidades públicas o estatales del orden nacional o territorial antes del 1 de enero de 2017.

En el numeral 5 del mismo concepto, se especifica lo relativo a la causación del IVA para contratos entre particulares en casos diferentes a los previstos en los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2015. Para el análisis respectivo y, en concreto, frente a los contratos de prestación de servicios entre particulares y la aplicación de la nueva tarifa, se hace énfasis en el momento de causación del IVA, teniendo en cuenta el literal c) del artículo 429 del E.T. de acuerdo con el cual el impuesto se causa:

“c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.”

No obstante, es necesario precisar que, tratándose de las pólizas de seguros, existe una reglas específicas de causación del impuesto, de manera general, acorde con el artículo 433 del Estatuto Tributario: En el servicio de seguros, el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación.

Sin perjuicio de lo anterior, el mismo estatuto en los artículos 434, 435 y 436 regula lo relativo a seguros de transporte, seguros generales con fraccionamiento de primas (por autorización de la superintendencia Financiera) y, seguros autorizados en moneda extranjera, respectivamente. Estas disposiciones establecen reglas especiales de causación del impuesto sobre las ventas y la base gravable para liquidarlo, que aplican respecto de las pólizas correspondientes a esos seguros.

Así las cosas, tratándose de la contratación de seguros es necesario consultar las reglas que regulan la causación del IVA según el tipo de póliza. En efecto, para las pólizas que se enmarquen en el artículo 433 del Estatuto Tributario, el impuesto se causa en su totalidad en el momento de ocurrencia de alguno de los eventos allí señalados, aplicando la tarifa vigente en ese momento.

Cuando la póliza admita el fraccionamiento de la prima y, por consiguiente, se emite el certificado correspondiente al respectivo período (acorde con el artículo 435 del Estatuto Tributario) el impuesto se causa sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original. Por lo tanto, si se contrata un seguro general en el año 2016 y la prima se divide en fracciones mensuales emitiendo el certificado por cada uno de estos períodos, sobre la prima por los períodos mensuales del año 2016, el impuesto se causa a la tarifa del 16%; si la prima corresponde a certificados emitidos por períodos mensuales del año 2017, la tarifa aplicable será el 19%.

En conclusión, en materia de seguros debe consultarse en forma específica, para efectos del impuesto sobre las ventas, según la clase de seguros de que se trate, la regla de causación que aplica, acorde con los artículos 433 y siguientes del Estatuto Tributario.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina