Oficio 1660 de 2014 DIAN
(Tributario) (Int 18) Impuesto sobre la renta para la equidad CREE - Aplicación artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, "por el c
Texto del documento
OFICIO 001660 int 18 DE 2014
(enero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad.
En atención, a la comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta inquietudes en relación con el artículo 3 del Decreto 2701 de 2012, por que, según el contexto del mismo, no resultarían aceptables como deducción en el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, las expensas ordinarias de que trata el articulo 107, así como el 108 del Estatuto Tributario; me permito manifestarle que, este no fue el propósito de dicha disposición, no obstante con el fin de precisar el tema y enmarcándose dentro del contexto legal que reglamenta, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3048 de Diciembre 27 de 2013, el cual en el artículo 6 dispone:
ARTICULO 6. Modificase el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013. el cual quedará así:
4. Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 Y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 Y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.
Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 77 a 177-2 del Estatuto Tributario"
En los anteriores términos se resuelve su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos:” Normatividad”-”Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y Dirección de Gestión Jurídica".