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Oficio 23270 de 2017 DIAN

(Tributario) Limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles

232702017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 23270 DE 2017

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100041601 del 30/06/2017

Tema:Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores:LIMITACIONES A PAGOS DE REGALÍAS POR CONCEPTO DE INTANGIBLES
Fuentes formales:Artículos 120, 124 de Estatuto Tributario

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia plantea los siguientes interrogantes relacionados con el artículo 120 del Estatuto Tributario, los cuales se resolverán cada uno a su turno:

1. “¿La limitación a que se refiere el inciso 2 del artículo 120 del E.T. se refiere exclusivamente regalías asociadas a la adquisición de productos terminados por explotación de intangibles formados en el territorio nacional? O en su defecto, ¿se refiere a toda clase de regalías asociadas a la adquisición de productos terminados?” (sic)

El artículo 120 del Estatuto Tributario dispone:

“ARTÍCULO 120. LIMITACIONES A PAGOS DE REGALÍAS POR CONCEPTO DE INTANGIBLES. <Artículo modificado por el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.

No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados.” (negrilla fuera de texto).

Ahora bien, es menester comprender que la reseñada disposición consagra dos tratamientos tributarios independientes entre sí, relacionados, de una parte, con el pago de regalías a vinculados económicos del exterior y/o zonas francas, “correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional” y, de otra parte, con el pago de regalías “asociadas a la adquisición de productos terminados”.

Así las cosas, en lo que corresponde al inciso 2 del artículo 120 ibídem, la limitación se refiere a cualquier pago por concepto de regalías cuando las mismas están relacionadas con la adquisición de un producto terminado.

2. "En el caso de subsidiarias de sociedades extranjeras, en aplicación del artículo 124 del E.T., se elimina la exclusión de la deducción del pago de regalías y explotación de cualquier clase de intangibles? O en su defecto, ¿elimina la exclusión de la deducción pro pago de regalías asociadas a la adquisición de productos terminados?” (sic)

El artículo 124 del Estatuto Tributario establece:

"ARTÍCULO 124. LOS PAGOS A LA CASA MATRIZ SON DEDUCIBLES. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 85 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a titulo de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de [regalías y explotación o] adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas*. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 73 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los conceptos mencionados en el presente artículo, diferentes a regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangible, sean de fuente nacional o extranjera estarán sometidos a una tarifa de retención en la fuente establecido en el artículo 408 de este Estatuto.” (Sobre el impuesto complementario de remesas, debe tenerse en cuenta que éste se eliminó a partir del año gravable 2007 mediante el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006) (negrilla fuera de texto).

Empero, considera este Despacho que la norma previamente transcrita debe atenderse dentro de los límites contemplados por el artículo 120 ibídem.

Por tanto, aun cuando el pago de regalías sea realizado por una filial, sucursal, subsidiaria o agencia en Colombia de sociedades extranjeras a sus casas matrices u oficinas del exterior, no será deducibles en el impuesto sobre la renta y complementarios cuando corresponda a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional, o bien cuando estén asociadas a la adquisición de productos terminados.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: vww.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “técnica” y seleccionando "Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina