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Oficio 29509 de 2018 DIAN

(Aduanero) ¿Al momento de importar una licencia (software) por envío urgente, el valor contenido en la "declaración simplific

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OFICIO 29509 DE 2018

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000110 del 08/05/2018

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En atención a la consulta en referencia,

¿Al momento de importar una licencia (software) por envío urgente, el valor contenido en la "declaración simplificada de importación'', debe equivaler al valor de la licencia importada?

Este Despacho da respuesta a su interrogante, así:

Señala el artículo 214 de la Resolución 4240 de 2000:

"Software. Para la valoración de los datos e instrucciones (software) registrados en soporte informáticos para equipos de proceso de datos, se tomará en consideración únicamente el costo o valor del soporte informático propiamente dicho, siempre y cuando éste se distinga del costo o valor de los datos o instrucciones, en la factura comercial.” (Énfasis nuestro)

Sobre el valor de la licencia importada (software) al momento de presentar la declaración de importación anticipada, esta Subdirección a través del Oficio 069 del 23 de agosto de 2005, desarrollo y preciso los requisitos para la importación de estos bienes bajo la modalidad de tráfico postal, así:

“(…) El artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 18 del Decreto 1232 de 2001, en aplicación al tema en análisis, dispone que sólo podrán importarse al Territorio Aduanero Nacional los paquetes postales y envíos urgentes que de manera simultánea cumplan con los requisitos que en los siguientes términos se exponen:

1. Que el valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $1.000).

Con fundamento en lo dispuesto por la Comunidad Andina, a través de la Decisión 4.1, incorporada en la Resolución 846 del 9 de Agosto de 2004, resulta de interés tener en cuenta que de acuerdo con la legislación actual, en Colombia solo podrá titularizarse la obligación aduanera respecto del software entendido como datos e instrucciones compilados y transportados en un medio físico conocido como soporte informático, cuyo costo comercial en todo caso deberá diferenciarse en la factura comercial, con el fin de excluir del valor en aduanas el costo o valor de los datos e instrucciones, de lo contrario, de manera excepcional cuando en la factura se presente un valor global, para efectos de valoración se tendrá en cuenta además del valor del soporte informático, el del soporte lógico. En tal sentido se pronunció la Subdirección Técnica Aduanera mediante el Concepto 017 de julio 16 de 2002.

2. En seguimiento de lo anterior; que el peso del soporte físico del software no exceda de veinte Kilogramos (20 Kg.).

3. Si sobre tales datos e instrucciones determinados como software y los soportes informáticos que lo contengan existen restricciones legales o administrativas que se deben cumplir cuando se realiza su importación, podrán declararse bajo la modalidad de tráfico postal y envío urgente si su cantidad no supera las seis (6) unidades.

4. El contenido temático del software importado bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, no debe atentar contra la moral y las buenas costumbres.

6. El soporte informático del software no debe superar en sus medidas un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni tres metros (3 mt.) en la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud (...)'.

En lo relacionado con la consulta, mediante Oficio 059 de 2007 se señaló:

"Por su parte la Subdirección Técnica Aduanera en Concepto 017 de 2002, sostiene que “Para la valoración de los datos e instrucciones (software) registrados en soporte informático para equipo de proceso de datos, se tomaran en consideración únicamente el costo o valor del soporte informático propiamente dicho, siempre éste se distinga del costo o valor del soporte informático propiamente dicho, siempre y cuando éste se distinga del costo o del valor de los datos o instrucciones en la factura comercial”.

En el mismo sentido, mediante concepto 40 del 2000 la Subdirección Técnica Aduanera señaló que en caso contrario a lo dispuesto se valorará por su valor total.

Así las cosas, tanto la norma Resolución 4240 de 2000 como la doctrina emitida por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera y la expedida por este Despacho ha sido reiterada, respecto a las condiciones en materia de valoración de los datos e instrucciones (software) por la modalidad de envíos urgentes, lo anterior sin perjuicio de las normas especiales que se expidan en materia tributaria.

Por considerarlo conveniente, este Despacho remite varios pronunciamientos sobre el tema, entre otros, los Conceptos 22/ de 2000, 069 de 2005 y 059 de 2007.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informarnos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica