Oficio 29511 de 2018 DIAN
(Tributario) Posibilidad de permitir a los acreedores financieros la validación de la información suministrada por los deudore
Texto del documento
OFICIO 29511 DE 2018
(octubre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Radicado 032200 del 14/09/2018
Atento saludo,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 204 de 2014, esta Dirección está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.
Mediante el radicado de la referencia, recibido en esta dependencia procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consulta usted la posibilidad de permitir a los acreedores financieros la validación de la información suministrada por los deudores en las bases de datos de la DIAN, dentro de los parámetros legales. En cuanto al tipo de información, menciona la relativa a la declaración de renta, previa autorización expresa del ciudadano.
Sobre el particular nos permitimos precisar:
El artículo 583 del Estatuto Tributario dispone:
“La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la DIAN solo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística...”
Sin embargo, cualquier persona puede examinar las declaraciones tributarias cuando se encuentren en las oficinas de la DIAN, siempre y cuando esté autorizada por el contribuyente, mediante escrito presentado personalmente por el mismo ante el funcionario administrativo o judicial (artículo 584 del E.T.)
De conformidad con la normativa anterior, resulta viable consultar el contenido de las declaraciones de los contribuyentes, siempre y cuando medie la correspondiente autorización, en las condiciones y con los requisitos que dispone el artículo 584 antes mencionado.
De otra parte, con respecto a lo que el solicitante denomina bases de datos de los deudores de acreencias de las entidades financieras, que a su vez que tienen el carácter de contribuyentes, se debe precisar que la información en poder de la DIAN sobre los responsables de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN, corresponde a información recopilada en virtud de las competencias de fiscalización y control, con el fin de establecer la adecuada determinación de los tributos, luego, su uso es exclusivo para estos procesos.
En cuanto a la información exógena en poder de la DIAN, ésta corresponde a la obtenida en ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 623 a 633 del Estatuto Tributario, cuya fuente son los terceros con quienes el contribuyente ha realizado transacciones de tipo financiero sobre bienes y servicios, que se requieren para los procesos de fiscalización y determinación. Esto es, para la verificación del cumplimiento de la obligación constitucional de contribuir con el financiamiento de las cargas públicas (numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política)
La limitación al uso de esta información para los fines de las competencias de la DIAN, esta corroborada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de la cual citamos el siguiente extracto:
"En lo relativo al deber de suministro de la información requerida por la DIAN [...] tiene el objetivo de brindar a la administración los datos que le permitan ejercer sus atribuciones de registro, inspección e investigación en materia tributaria [...]. Tal finalidad se revela no sólo como legítima e importante sino, además, como imperiosa en la medida en que desarrolla un mandato constitucional expreso para ampliar el campo de inspección de las autoridades en asuntos que versan sobre la recolección de recursos para financiar los gastos e inversiones del Estado..." (Sentencia C-1147 de 2001)
Por lo anterior, salvo las excepciones legales o constitucionales y para el cumplimiento de funciones públicas, la información exógena para identificar patrimonio, ingresos, sus fuentes, actividades con terceros, etc., no puede ser compartida con las entidades privadas para el cumplimiento de su objeto social, so pena de vulnerar un mandato constitucional.
Finalmente, si el propio contribuyente desea obtener la información de los terceros con quienes ha realizado transacciones, para compartirla con las entidades financieras, puede obtener esta información directamente de la fuente y no de la DIAN, para quien el uso y circulación de la misma está restringido al cumplimiento de sus funciones.
En los anteriores términos atendemos su solicitud.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica