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Oficio 32105 de 2019 DIAN

(Tributario) Información Exógena

321052019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 32105 DE 2019

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Información Exogena

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 631-1

RESOLUCIÓN 5797 DE 2017 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RESOLUCIÓN 3016 DE 2017 - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Pregunta usted, cuál es el número y tipo de documento con el que los obligados a realizar reportes de información exógena deberán informar a los extranjeros con los que realizaron operaciones y sobre los cuales se tiene el número de documento Permiso de Permanencia.

Mediante Resolución 5797 de 25 de julio de 2017 “Por medio del cual se crea un Permiso Especial de Permanencia”, el Ministerio de Relaciones Exteriores dispuso en el artículo 1o, crear el Permiso Especial de Permanencia (PEP), el cual se otorgará únicamente a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en esta misma resolución.

Dentro de las actividades autorizadas para los titulares del Permiso Especial de Permanencia (PEP), se encuentra, conforme el artículo 3o ibídem, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

Ahora bien, en los considerandos de la Resolución 3016 de 2017, “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016 ”, el Ministerio de Salud y Protección Social, dijo:

“Que la Resolución 5797 de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, crea el Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales venezolanos, razón por la cual, se hace necesario ajustar los tipos de documentos válidos para los aportantes y cotizantes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)”. (Subrayado fuera del texto)

De acuerdo con lo anterior, si la finalidad de las citadas resoluciones es la establecer mecanismos de facilitación migratoria que permitan a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular y ordenada siempre que se cumpla con determinados requisitos, para efectos de dar cumplimiento a la obligación de informar de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, los contribuyentes deberán realizar reportes de información exógena informando los extranjeros con los que realizaron operaciones y respecto de los cuales se encuentra vigente el documento Permiso Especial de Permanencia (PEP).

Así las cosas, para estudios y cruces de información además de este documento, los contribuyentes deberán adecuarse a las exigencias de la norma tributaria sobre información exógena.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.