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Oficio 36917 de 2015 DIAN

(Tributario) Procedimiento Tributario, normas internacionales de información financiera - ¿Existe un plan o catálogo de cuent

369172015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 36917 DE 2015

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100202211-433 del 15/09/2015
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Normas Internacionales de Información Financiera
Fuentes formales Ley 1607 de 2012 artículo 165
Decreto 2548 de 2014 artículo 2o
Oficio 016442 del 5 de junio de 2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si existe un plan o catálogo de cuentas, para emigrar información tributaria al escenario NIIF, unificado en sus criterios para todas las superintendencias o se puede generar un catálogo propio.

Sobre el particular es preciso indicar que no existe un plan o catálogo de cuentas, en los términos que plantea el consultante.

En ese sentido mediante oficio 016442 del 5 de junio de 2015 se ha interpretado que si el obligado posee un plan de cuentas propio, bastará para efectos fiscales con que efectúe una homologación entre el plan de cuentas propio y los planes de cuentas establecidos en el decreto 2650 de 1993 o los planes de cuentas definidos por las superintendencias o Contaduría General de la Nación, según sea el caso y el obligado al momento de determinar el catálogo de cuentas propio, considere las obligaciones de carácter tributario en dicha estructura de cuentas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tal como se observa a continuación:

(...)

De las cuentas de imputación o registro y de las cuentas de reporte.

a. ¿Se exige para efectos de los artículo 3 y 4 del Decreto 2548 de 2014 una codificación especial para las cuentas?

De acuerdo con el Artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, las bases fiscales deben permanecer inalteradas durante los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos para cada uno de los grupos de preparadores de información financiera. Por este motivo, el Artículo 2 del Decreto 2548 de 2014 define qué se entiende por las bases fiscales inalteradas. Así, cuando se hace referencia a las normas contables, específicamente al Decreto 2650 de 1993 y demás planes de cuentas de las respectivas superintendencias y de la Contaduría General de la Nación, lo que se busca es que la cuenta, descripción y dinámica sean aplicables en lo pertinente a su incidencia en las bases gravables, mas no propiamente como cuenta de imputación o de registro. En este sentido, si el obligado posee un plan de cuentas propio, bastará para efectos fiscales con que efectué una homologación entre el plan de cuentas propio y los planes de cuentas establecidos en el decreto 2650 de 1993 o los planes de cuentas definidos por las superintendencias o Contaduría General de la Nación.

(...)

(Subrayado fuera del texto)

Del oficio en comento este Despacho también destaca que las cuentas de resultados deben cerrar al final de un periodo gravable, tanto en el sistema de Registros Obligatorios y el Libro Tributario y trae a colación para el caso del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE que este inicia el 1 de enero de cada año y termina el 31 de diciembre del mismo año, así como las reglas especiales que consagra el Estatuto Tributario para las sociedades que se constituyan o liquiden en el curso del año gravable.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad” - "Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)