Oficio 5850 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 266) Beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta
Texto del documento
OFICIO 5850 DE 2015
(Febrero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C., 23 FEB. 2015
100208221-000266
Ref.: Radicado No. 651 del 9 de enero de 2014
Atento saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior.
Mediante el radicado dé la referencia formula el siguiente interrogante:
¿Pierde el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, de que trata la Ley 1429 de 2010, el contribuyente que no radicó junto con la solicitud del beneficio la totalidad de la documentación exigida en los términos de los artículos 6o y 7o del Decreto 4910 de 2011?
Sobre el particular, mediante Oficio No. 001998 del 27 de enero de 2015, del cual se acompaña copia, este Despacho manifestó:
"(...) la Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado, Sección Cuarta, Radicado (...) (20731), del 28 de agosto de 2014, Consejero Ponente Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, al admitir demanda de Nulidad conta el Decreto 4910 de 2011, decretó como medida cautelar la suspensión provisional los efectos del artículo 7 del Decreto 4910 de 2011 y del parte del artículo 9 o de la norma ibidem.
En virtud de lo anterior, el artículo 7o del Decreto 4910 de 2011, cuyo contenido establece los requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del Impuestos <sic> Sobre la Renta y Complementarios, queda sin efecto legal alguno hasta que el Honorable Consejo de Estado defina de fondo la respectiva demanda de Nulidad.
En consecuencia, a la fecha no hay lugar a que se exija y/o presente solicitud alguna, ni de presentar carta ante la DIAN, por cada año gravable para disfrutar del beneficio de progresividad en el pago del Impuestos <sic> Sobre la Renta y Complementarios por parte de las Nuevas Pequeñas Empresas, sin perjuicio de que hayan cumplido cabalmente con los requisitos generales previstos en el artículo 6o del Decreto 4910 de 2011 (...)
Finalmente, es importante precisar que todas las Nuevas Pequeñas Empresas, que se constituyan y quieran beneficiarse de la progresividad en el pago del impuestos <sic> sobre la renta y complementarios, de que trata el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, deben cumplir con los requisitos generales del artículo 6o del Decreto 4910 de 2011." (negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse-directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.cosiguiendo los iconos: “Normatividad” - 'Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina