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Concepto 30 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable la aprehensión de mercancías que vienen consignadas a un usuario de Zona Franca Industrial, si no se en

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CONCEPTO ADUANERO 30 DE 1995

(Marzo 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Es viable la aprehensión de mercancías que vienen consignadas a un usuario de Zona Franca Industrial, si no se entregaron a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los documentos de transporte respectivos?

TESIS JURIDICA

SI ES VIABLE LA APREHENSION DE MERCANCIAS QUE VIENEN CONSIGNADAS A UN USUARIO DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL, SI NO SE ENTREGARON A LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE RESPECTIVOS.

DESCRIPTORES

MERCANCIA APREHENDIDA

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 72 del Decreto 1909 de 1992 establece en sus incisos 2 y 3 lo siguiente:

“…..Se entenderá que la mercancía no fue presentada, cuando no se entregaron los documentos de transporte a la Aduana, cuando la introducción se realizó por lugar no habilitado del territorio nacional, o cuando la mercancía no se relacionó en el manifiesto de carga o fue descargada sin la previa entrega del manifiesto de carga a la Aduana.

En estos eventos, así como en los demás que se encuentren previstos en el literal a) del artículo 1o del Decreto 1750 de 1991, procederá la multa de que trata el inciso primero del artículo 3o del citado decreto, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la mercancía, sin perjuicio de su aprehensión y decomiso. Lo anterior, siempre que la mercancía no haya sido legalizada mediante el rescate” (subrayo).

Se infiere de lo anterior, que para que la mercancía se entienda presentada es indispensable la entrega de los documentos de transporte a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que el incumplimiento de ésta obligación genera multa y aprehensión y decomiso de la mercancía, consecuencias que además se presentan en estos otros eventos:

- Cuando la introducción se realizó por lugar no habilitado del territorio nacional.

- Cuando la mercancía no se relacionó en el manifiesto de carga o

- Cuando la mercancía se descargó sin la previa entrega del manifiesto de carga a la Aduana.

Ahora bien, la Resolución 371 de 1992 señala cuales son los documentos de viaje que deben ser entregados por el transportador al Grupo de Registro de documentos de viaje, el que debe proceder a verificar su legibilidad y “la correspondencia del número de documentos de transporte señalados en el manifiesto con los documentos efectivamente entregados” para autorizar el descargue de la mercancía (artículos 3o, 7o y 8o).

Adicionalmente los documentos de transporte comprendidos en el manifiesto de carga, son registrados en el sistema siguiendo las pautas fijadas por eI artículo 12 de la misma Resolución y para efectos del envió de las mercancías a Zona Franca, deberá dejarse, en la copia de la autorización de introducción a Zona Franca, la constancia de los documentos de transporte que amparan la mercancía.

De acuerdo con lo establecido, encontramos que es obligatoria la presentación del documento de transporte -sea la guía aérea, el B/L o la carta de porte- que ampara la mercancía, cuando ésta es enviada a una Zona Franca Industrial; de no ser así, se entenderá, en concordancia con el artículo 72 del Decreto 1909 de 1992, que la mercancía no fue presentada por no haberse entregado los documentos de transporte a la Aduana.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿Que clase de mercancías se pueden introducir a una Zona Franca Industrial?

TESIS JURIDICA

A UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL SE PUEDEN INTRODUCIR TODO TIPO DE MERCANCIAS SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN DE PROHIBIDA INTRODUCCION AL TERRITORIO NACIONAL O A LA MISMA ZONA FRANCA E INGRESEN CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES.

DESCRIPTORES

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES

MERCANCIAS QUE SE PUEDEN INGRESAR A ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES

INTERPRETACION JURIDICA

En primer lugar debemos tener en cuenta lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 81, que preceptúa:

“Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional” (subrayo).

Teniendo en cuenta que las Zonas Francas se encuentran dentro del territorio nacional, así respecto de los derechos de importación y exportación se consideren fuera de él (Artículo 1o del Decreto 971 de 1993) y que la Carta Constitucional expresamente prohíbe la introducción de determinados productos al territorio nacional, de tal prohibición debe darse aplicación de igual manera a las Zonas Francas.

De otra parte, el Decreto 971 de 1993 “Por el cual se modifica parcialmente el régimen de Zonas Francas y se dictan otras disposiciones”, al regular en su Título VIl sobre “Operaciones Permitidas, Restringidas y Prohibidas”, señala:

- Mercancías que pueden ser introducidas (artículo 18).

Salvo que el Gobierno Nacional haya establecido prohibición expresa, a las Zonas Francas pueden ser introducidos:

1. Toda clase de bienes, materias primas, insumos o productos semielaborados, maquinaria y equipo extranjero o en libre circulación.

2. Bienes que se encuentren dentro del territorio nacional con un régimen suspensivo o de perfeccionamiento activo.

- Mercancías que no pueden ser introducidas (artículo 19)

1. Bienes cuya exportación este prohibida, suspendida o restringida.

2. Armas, salvo las deportivas, y las de dotación especial utilizadas por los cuerpos de seguridad, de defensa, policía, las fuerzas armadas, los funcionarios del resguardo de Aduanas, y de los vigilantes de las instalaciones localizadas dentro de las áreas de las Zonas Francas (éstos últimos requieren autorización de la autoridad competente).

3. Explosivos y

4. Animales, salvo que la introducción se haga con fines, para la formación de un zoológico o centro de recreación administrado por los usuarios de la Zona.

Como se observa, tratándose de introducción de bienes a Zonas Francas y con la salvedad hecha de la restricción Constitucional, la regulación es expresa tanto en la permisión como en la prohibición.

PROBLEMA JURIDICO No. 3

¿Es procedente la aprehensión y decomiso de mercancía consignada a Zona Franca?

TESIS JURIDICA

SI ES PROCEDENTE LA APREHENSION Y DECOMISO DE MERCANCIAS CONSIGNADAS A ZONAS FRANCAS.

DESCRIPTORES

ZONAS FRANCAS

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 1o de Decreto 971 de 1993 establece:

“Alcance del régimen aduanero de las Zonas Francas Industriales y Comerciales: Los bienes que se introduzcan a Zonas Francas Industriales y Comerciales se considerarán fuera del territorio Nacional respecto de los derechos de importación y exportación“(subrayo).

De acuerdo con la disposición transcrita el concepto de “extraterritorialidad” de las mercancías que ingresan a Zonas Francas tiene un alcance preciso: sólo para efectos de los derechos de importación y exportación, es decir, que para los demás efectos tales mercancías se consideran dentro del territorio nacional.

Por lo anterior y en concordancia con lo previsto por el artículo 3o del ordenamiento especial de Zonas Francas, dentro de éstas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejerce el Control y Fiscalización que le confiere la legislación aduanera.

En materia de fiscalización encontramos que el Decreto 1909 de 1992 en sus artículos 61 y 62 establece las facultades que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en esta materia, las cuales deben ser cumplidas por las dependencias competentes conforme a lo previsto por el Decreto 2117 de 1992 y el Decreto 969 de 1993.

Así las cosas, en el evento en que se presenten los supuestos de hecho y de derecho que configuran las causales de aprehensión y decomiso de mercancías (v.g. artículos 72 inciso 2o del Decreto 1909 de 1992, artículo 314 del Decreto 2666 de 1984, artículos 4o y 6o del Decreto 1105 de 1991 o Decreto 2352 de 1989 en concordancia con las disposiciones consagradas en el Decreto 971 de 1993) deberá procederse de conformidad, como quiera que en materia de control y fiscalización la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no tiene limitaciones en su ejercicio dentro de las Zonas Francas.

MBS/CEMC/MERM