Concepto 34 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Existe la obligación de diligenciar la Declaración del Valor, cuando el valor de la importación es inferior a US
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 34 DE 1995
(Marzo 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Existe la obligación de diligenciar la Declaración del Valor, cuando el valor de la importación es inferior a US$ 5.000 dólares de los Estados Unidos de América, y se trata de mercancías procedentes de una Zona Franca?
TESIS JURIDICA
NO EXISTE LA OBLIGACION DE DILIGENCIAR LA DECLARACION DEL VALOR, CUANDO EL VALOR DE LA MERCANCIA ES INFERIOR A US$ 5.000 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SALVO QUE SE TRATE DE ENVIOS FRACCIONADOS, SIN QUE PARA TAL EFECTO INCIDA EL QUE AQUELLA PROCEDA DE UNA ZONA FRANCA O DEL EXTERIOR.
DESCRIPTORES
DECLARACION DEL VALOR
ZONAS FRANCAS
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 2615 de 1993, el cual establece disposiciones para la aplicación de las normas sobre valoración aduanera, señala en el artículo 2o:
“DECLARACION DEL VALOR. Se entenderá por Declaración del Valor un documento soporte de la declaración de importación, en el cual se determina el Valor en Aduana de las mercancías objeto de declaración”.
Por su parte, el artículo 3o ibídem preceptúa:
“OBLIGACION DE DILIGENCIAR LA DECLARACION DEL VALOR. Está obligado a diligenciar el formulario de Declaración del Valor el importador, por si mismo o a través de apoderado o mandatario especial, que presente declaración de importación de mercancía cuyo valor FOB total declarado en la misma y contenido en la factura o contrato sea igual o superior a US $ 5.000 de los Estados Unidos de América.
Siempre que se trate de envíos fraccionados o múltiples, o valores fraccionados, dirigidos por un mismo proveedor o un mismo destinatario, que sumados igualen o superen dicho valor, deberá cumplirse con la obligación expresada en el primer inciso de este artículo.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación que debe cumplir todo importador de consignar, en la declaración de importación, el Valor en Aduana que corresponda y de demostrar la manera en que fue determinado.
De las normas antes transcritas es fácil colegir que la obligación de diligenciar la Declaración del Valor surge para el importador o para su mandatario o apoderado, cuando el valor sea igual o supere la suma de los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.
Ahora bien, como en la consulta objeto de estudio las mercancías van a ingresar procedentes de una Zona Franca Industrial, es preciso distinguir algunas situaciones particulares.
En primer lugar, el Decreto 971 de 1993 en su artículo 1o señala el alcance del régimen aduanero de las Zonas Francas Industriales y Comerciales, en los siguientes términos:
“Los bienes que se introduzcan a las Zonas Francas Industriales y Comerciales se considerarán fuera del territorio Nacional respecto de los derechos de importación y exportación”.
Del texto del artículo 12 del mismo Decreto, se observa que se considera importación, la introducción de las mercancías que ingresan al territorio colombiano procedentes de las Zonas Francas.
Por su parte, las mercancías que ingresan a las Zonas Francas procedentes de Colombia, se consideran como una exportación (artículo 8o del Decreto 971 de 1993)
Por último, los bienes procedentes de otros países con destino a las Zonas Francas no se consideran una importación sino una introducción, que sólo requiere el que las mercancías estén destinadas en el documento de transporte a Zona Franca, o que en el documento de transporte venga consignado o endosado a favor de un usuario de la misma (artículo 4o del Decreto 971 de 1993).
En conclusión, quien vaya a realizar una importación, que en el caso de las Zonas Francas Industriales ocurre cuando se introduzcan mercancías procedentes de Zonas Francas al territorio nacional, no tiene la obligación de diligenciar la Declaración del Valor cuando la suma objeto de la misma, sea inferior a US $ 5.000 de los Estados Unidos de América, con la salvedad legal consagrada, en el inciso segundo del artículo 3o del Decreto 2615 de 1993, atrás transcrito.
Por último, es importante precisar que esta División se pronunció sobre el tema de la Declaración del Valor de aduana en materia de envíos fraccionados, mediante el concepto 172 de 1994.
MBS/CEMC/AHR