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Concepto 50 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Puede una SIA actuar en el puerto de embarque por encargo de un uap que declara una exportación en transito pero q

502001Aduanero
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Problema jurídico

¿PUEDE UNA SIA ACTUAR EN EL PUERTO DE EMBARQUE POR ENCARGO DE UN UAP QUE DECLARA UNA EXPORTACION EN TRANSITO PERO QUE NO POSEE OFICINA EN LA CIUDAD DE SALIDA DE LA EXPORTACION, PARA QUE LA SIA SE ENCARGUE DE LOS TRAMITES FINALES DEL EMBARQUE A PESAR DE SER EL UAP QUIEN APARECE COMO DECLARANTE EN EL DEX?.

Tesis jurídica

UNA SIA PUEDE ACTUAR EN EL PUERTO DE EMBARQUE POR ENCARGO DE UN UAP QUE NO POSEE OFICINA EN LA CIUDAD DE SALIDA DE LA EXPORTACION, SIEMPRE Y CUANDO ACTUE COMO DECLARANTE, ESTO ES SUSCRIBIENDO Y PRESENTANDO LA DECLARACION DE EXPORTACION, Y ASUMIENDO EN SU INTEGRIDAD LA RESPONSABILIDAD PROPIA DE SU CALIDAD.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 50 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿PUEDE UNA SIA ACTUAR EN EL PUERTO DE EMBARQUE POR ENCARGO DE UN UAP QUE DECLARA UNA EXPORTACION EN TRANSITO PERO QUE NO POSEE OFICINA EN LA CIUDAD DE SALIDA DE LA EXPORTACION, PARA QUE LA SIA SE ENCARGUE DE LOS TRAMITES FINALES DEL EMBARQUE A PESAR DE SER EL UAP QUIEN APARECE COMO DECLARANTE EN EL DEX?.
Tesis Jurídica

UNA SIA PUEDE ACTUAR EN EL PUERTO DE EMBARQUE POR ENCARGO DE UN UAP QUE NO POSEE OFICINA EN LA CIUDAD DE SALIDA DE LA EXPORTACION, SIEMPRE Y CUANDO ACTUE COMO DECLARANTE, ESTO ES SUSCRIBIENDO Y PRESENTANDO LA DECLARACION DE EXPORTACION, Y ASUMIENDO EN SU INTEGRIDAD LA RESPONSABILIDAD PROPIA DE SU CALIDAD.

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - RESPONSABILIDADES

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - FACULTADES

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 22

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 32

El artículo 32 del Decreto 2685 de 1999 señala las obligaciones de los Usuarios Aduaneros Permanentes, y en su literal a) establece la de "Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de Sociedades de Intermediación Aduanera".

La norma en comento en su literal c) dispone" Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero y suscritos en calidad de declarante".

Como se aprecia del texto de la norma transcrita, una de las obligaciones de los Usuarios Aduaneros Permanentes es la de suscribir las declaraciones de los diferentes regímenes aduaneros y responder por la veracidad del contenido de las mismas cuando actúa como declarante.

En consecuencia, no es procedente que si el UAP no tiene oficina ni personal en el puerto de embarque en el cual declara una exportación encargue a una SIA para realizar dichos trámites, toda vez que si él es el declarante debe suscribir y responder por los datos consignados en la declaración de exportación no pudiendo delegar esta obligación en la

SIA.

Cosa distinta es, si el UAP encarga a la SIA para realizar los trámites de la exportación, actuando como declarante, esto es, suscribiendo y presentando la declaración de exportación, asumiendo en su integridad las responsabilidades previstas en el artículo 26, específicamente para el caso analizado, la prevista en el literal b, que a la letra dice:

"Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero o suscritos en desarrollo de la actividad de Intermediación Aduanera, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto".