Concepto 56 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente conceder acuerdos de pago del Impuesto del Valor Agregado IVA que se genere por la finalización del
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 56 DE 2001
(Febrero 15)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
IMPORTACION PLAN VALLEJO
ACUERDOS DE PAGO
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente conceder acuerdos de pago del Impuesto del Valor Agregado IVA que se genere por la finalización del régimen de importación temporal para perfeccionamiento pasivo de bienes de capital y repuestos?
TESIS JURIDICA
SÍ ES PROCEDENTE LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA QUE SE GENERE POR LA FINALIZACIÓN DEL RÉ GIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO DE BIENES DE CAPITAL Y REPUESTOS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 545 del Decreto 2685 de 1999 establece los acuerdos o facilidades de pago de las obligaciones aduaneras conforme a lo señalado en el Estatuto Tributario.
Por su parte el artículo 814 del Estatuto Tributario hace referencia a las Facilidades de Pago en los siguientes términos: "El Subdirector de Cobranzas y los Administradores de Impuestos Nacionales, podrán mediante resolución conceder facilidades para el pago al deudor o a un tercer a su nombre, hasta por cinco (5) años para el pago de los impuestos de timbre, de renta y complementarios, sobre las ventas y retención en la fuente, o de cualquier otro impuesto administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, así como para la cancelación de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor o un tercero a su nombre, constituya fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo y secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquiera otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la Administración. Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no se superior a diez millones de pesos ($10.000.000) (valor año base 1992)."
"Igualmente podrán concederse plazos sin garantías, cuando el término no se superior a un año y el interesado denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro."
Por su parte el artículo 258-2 ibídem en relación con el Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, señala: "El impuesto sobre las ventas que se cause en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deberá liquidarse y pagarse con la declaración de importación.
Cuando la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (US$500.000.00), el pago del impuesto sobre las ventas podrá realizarse
De la siguiente manera: 40% con la declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años siguientes. Para el pago de dicho saldo, el importador deberá suscribir acuerdo de pago ante la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la forma y dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional."
El inciso cuarto del mismo artículo indica cuáles son las industrias básicas: minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.
"Este descuento sólo será aplicable a las importaciones realizadas a partir del 1º. De julio de 1996."
El único parágrafo de la norma mencionada establece: " A la maquinaria que haya ingresado al país con anterioridad a la vigencia de esta Ley, con base en las modalidades "Plan Vallejo" o importaciones temporales de largo plazo, se aplicarán las normas en materia del Impuesto sobre las Ventas vigentes al momento de su introducción al territorio nacional."
Se deduce de las Normas transcritas, que procede el acuerdo de pago de las obligaciones aduaneras conforme a políticas trazadas por la entidad a través de la Subdirección de Cobranzas.
AUC