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Concepto 87 de 1996 DIAN

¿Es procedente que la administración de Maicao por encontrarse en una Zona de Régimen Aduanero preferencial autorice tránsit

871996
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CONCEPTO ADUANERO 87 DE 1996

(16 de septiembre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PROBLEMA JURIDICO

¿Es procedente que la administración de Maicao por encontrarse en una Zona de Régimen Aduanero preferencial autorice tránsitos aduaneros nacionales con destino a cualquier aduana fuera de esta zona?

TESIS JURIDICA

NO ES PROCEDENTE QUE LA ADMINISTRACION DE MAICAO POR ENCONTRARSE EN UNA ZONA DE REGIMEN ADUANERO PREFERENCIAL AUTORICE TRÁNSITOS ADUANEROS NACIONALES CON DESTINO A CUALQUIER ADUANA FUERA DE ESTA ZONA.

DESCRIPTOR

ZONAS CON REGIMEN ESPECIAL

TRANSITO ADUANERO -Restricciones

INTERPRETACION JURIDICA

A través del Decreto 2817 de 1991 se expidió un régimen aduanero especial adecuado a las necesidades de la Costa Atlántica y Pacífica, el cual sería aplicado en las Zonas conformadas por dicho Decreto y que en la actualidad comprenden los siguientes municipios: Maicao, Uribia y Manaure en la Guajira; Tumaco en Nariño; Guapí en el Cauca y la región de Uraba compuesta por los municipios de Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chirogodó, Mutatá, Acandí y Unguía.

De conformidad con el artículo 2o ibídem, se harán acreedoras a dicho Decreto las mercancías que “se importen a las zonas mencionadas”, por los sitios de control que estableció la entonces Dirección de Aduanas Nacionales, para la entrada o salida de dichos bienes.

Para el Departamento de la Guajira el Decreto estableció tres vías de acceso a las Zonas de Maicao, Uribia y Manaure, a saber:

- Vía Marítima: Puerto de Bahía portete.

- Vía terrestre: Riohacha, Caraipía y Paraguachón.

- Vía Aérea: Aeropuerto de Maicao-Riohacha.

-

Posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1706 de 1992, el cual adopta un tratamiento preferencial en materia aduanera para las Zonas de Maicao, Uribia y Manaure. Este decreto en su artículo 16 dispuso expresamente que a partir de su expedición sustituye en su totalidad para estos municipios el régimen previsto en el Decreto 2817 de 1991, con excepción de lo dispuesto en los artículos 5o y 6o del citado Decreto, los cuales continúan aplicándose a los mencionados municipios.

Con la anterior expresión, el Decreto 1706 de 1992 pretendió establecer una distinción entre el tratamiento preferencial en él consagrado y el contenido en el Decreto 2817 de 1991, los cuales difieren en algunos aspectos. Es decir, se pretendió evitar posibles contradicciones en la aplicación de las normas mencionadas.

Sin embargo, el Decreto 1706 de 1992 guardó silencio en cuanto a la restricción contenida en el artículo 21 del Decreto 2817 de 1991, la cual hace referencia a la prohibición del tránsito de mercancías extranjeras o admitidas con franquicia de derechos, a cualquier aduana del país fuera de tas zonas de régimen aduanero especial.

Para este Despacho es claro que esta restricción no forma parte del régimen aduanero preferencial adoptado para las Zonas descritas tanto en el Decreto 2817 de 1991 como en el Decreto 1706 de 1992; es una restricción que concierne única y exclusivamente al régimen de tránsito aduanero y que se instituyó ante todo para controlar el destino de las mercancías que se introduzcan a dichas zonas.

Por otra parte, tanto el Decreto 2817 de 1991 y el Decreto 1706 de 1992 establecen el destino al cual pueden ser sometidas las mercancías introducidas a dichas zonas, a saber:

- Para el consumo dentro de la zona

- Introducirlas al resto del territorio nacional pero únicamente a través de viajeros o comerciantes y atendiendo los requisitos y condiciones establecidos en la norma.

- Introducirlas al resto del territorio nacional sometiéndolas a un régimen de importación.

- Reexportarlas al extranjero.

De lo anteriormente expuesto y de las normas que regulan la restricción al tránsito aduanero (Decreto 2817 de 1991, Resolución 499 de 1992) en estas zonas podemos concluir que son permitidas las siguientes operaciones de tránsito nacional:

1. Desde una Jefatura regional de aduanas a las zonas de régimen aduanero especial y entre dichas zonas. Vr.Gr. desde la jefatura regional de Riohacha a la zona de Maicao, Uribia y Manaure o entre estos Municipios.

2. De una Zona de Régimen Aduanero Especial a otra Aduana que se encuentre dentro de la jurisdicción de la Zona. Vr.Gr. de la zona de Maicao, Uribia y Manaure a Riohacha ubicada dentro de la jurisdicción de la zona.

EVS/GPL