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Concepto 96 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿El error incurrido en la casilla correspondiente al país de origen en el registro o licencia de importación plan

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 96 DE 2001

(Febrero 28)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES

SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA

SANCIONES – DOCUMENTOS SOPORTES -

PROBLEMA JURIDICO

¿El error incurrido en la casilla correspondiente al país de origen en el registro o licencia de importación Plan Vallejo evidenciado en el momento de la inspección de la mercancía presupone la no tenencia del registro o licencia de importación al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, y sanción para el declarante?

TESIS

CUANDO EL DOCUMENTO SOPORTE SE PRESENTA CON ALGÚN ERROR EN SU DILIGENCIAMIENTO, LA AUTORIDAD ADUANERA DEBE EVALUAR EL ALCANCE Y CONSECUENCIA DEL ERROR COMETIDO EN EL DOCUMENTO, PARA CONSIDERAR SI EFECTIVAMENTE SE DA ALGUNA DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS EN LA NORMA O POR EL CONTRARIO ES UN ERROR QUE NO GENERA VIOLACIÓN A LA MISMA.

INTEPRETACION JURIDICA

El artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 indica que la autorizació;n de levante procede cuando:

"... Practicada la inspección física o documental, se establezca la falta de alguno de los documentos soportes, o que estos no reúnen los requisitos legales, o que no se encuentran vigentes al momento de la presentación y aceptación de la Declaración, y el declarante dentro de los cinco (5) días siguientes los acredita en debida forma, sin perjuicio de la sanción prevista en el numeral 1.1. del artículo 482 del presente decreto..."

En este sentido, el numeral 1.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999 determina como infracción gravísima aduanera de los declarantes en el Régimen de Importación, el no tener al momento de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación de las mercancías todos los documentos soporte requeridos o no reunir estos los requisitos legales, o no encontrarse vigentes

Evento en el cual la sanción aplicable será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor FOB de la mercancía.

Determinando igualmente que cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador, se podrá imponer en sustitución de la multa, sanción de suspensión hasta por seis (6) meses, o de cancelación de la respectiva autorización, reconocimiento o inscripción, dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado"

Para el efecto el artículo 121 ibídem determina como documentos soportes de la declaración de importación los siguientes:

" a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;

b) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;

c) Documento de transporte;

d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;

e) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar;

f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;

g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado y,

h)Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar".

Ahora bien para establecer si existe violación a la norma, debe tenerse en cuenta para la aplicación de sanciones, el principio general de derecho "de legalidad " el cual presupone que las conductas que dan lugar a las sanciones deben estar expresamente consagradas en una norma, esto es que sean taxativas, constituyéndose así una salvaguarda de la seguridad jurídica de los ciudadanos ya que les permite conocer previamente cuándo y por qué motivos pueden ser objeto de penas.

En lo referente al principio de legalidad, taxatividad o estricta tipicidad. La Corte Constitucional ha indicado:

"Este principio busca que las personas a quienes las normas van dirigidas, conozcan hasta dónde va la protección jurídica de sus actos. Con la tipicidad se desarrolla el principio fundamental "nullum crimen, nulla poena sine lege", es decir, la abstracta descripción que tipifica el legislador con su correspondiente sanción, debe ser de tal claridad que permita que su destinatario conozca exactamente la conducta punitiva; en principio se debe evitar pues la indeterminación para no caer en una decisión subjetiva y arbitraria ( ¼ ) Quiere decir lo anterior, que cuando el legislador redacta un tipo penal está obligado a definir de manera precisa el acto, el hecho o la omisión que constituye el delito, y que si no lo hace propicia un atentado contra la libertad individual, pues deja al arbitrio de la autoridad que deba aplicarlo la calificación de los actos, vulnerando la libertad y la segu ridad individuales consagradas como derechos fundamentales en el ordenamiento superior Sentencia C-127 de 1993. MP Alejandro Martínez Caballero. Fundamento Jurídico No 3."

En consecuencia se hace necesario identificar las conductas que dan lugar a la sanción para los declarantes en el régimen de importación según el numeral 1.1. del artículo 482 precitada, norma en la cual evidenciamos como tales las siguientes:

- No tener los documentos soportes al momento de la presentación y aceptación de la declaración.

- Cuando los documentos soportes presentados no reúnen los requisitos legales.

- Cuando los documentos soportes presentados no se encuentran vigentes.

Por lo anterior se observa que se sanciona es la no-presentación del documento soporte, o su expedición violando las normas legales o su no-vigencia al momento de la presentación y aceptación de la declaración, pero en ningún evento se enuncia en la norma, que proceda la infracción por presentar el documento soporte con algú n error, por lo cual no debemos confundir la no-presentación u omisión y la presentación del documento en el que se encuentra un error, el cual no constituya violación a las normas legales que correspondan;

Lo anterior, teniendo en cuenta las definiciones que sobre el error y la omisión consagra el diccionario de la lengua Española de la Real Academia. Al respecto el error lo define como una acción desacertada o equivocada, mientras que la omisión la define como la abstención de hacer o decir algo. Como se observarse son dos conceptos diferentes y opuestos entre sí, Por lo cual se concluye que la no presentación de documento constituye una situación diferente a el error que se puedan cometer en el documento soporte.

Ahora bien, cuando el documento soporte se presenta con algún error en su diligenciamiento, la autoridad aduanera debe evaluar el alcance y consecuencia del error cometido en el documento, para considerar si efectivamente se da alguna de las conductas tipificadas en la norma o por el contrario es un error que no genera violación a la misma.

En este sentido, se hace un análisis del error cometido en la casilla del país de origen del registro o licencia de importación Plan Vallejo, esto es las consecuencias y si es susceptible de ser subsanado.

Al respecto la Resolución 1860 de 1999 del Ministerio de Comercio Exterior, por medio de la cual se establecen las disposiciones de los sistemas especiales de Importación y Exportación indica que los formularios de solicitud de importación en desarrollo de los programas autorizados deberán diligenciarse algunas casillas en la forma allí indicada, en lo demás se debe dar cumplimiento a las normas generales. (art. 45)

A su vez en el artículo 46 ibídem al hacer referencia a la cancelación o modificación del registro de importación preceptúa entre otros que cuando la División de Sistemas Especiales o la División de control, como resultado de la evaluación establezca la existencia de errores en el diligenciamiento del registro de importación, se hará la correspondiente modificación, evento en el cual el usuario deberá solicitarla ante la Regional o Seccional autorizada.

Por lo anterior se observa que el error cometido en la casilla del país de origen del registro o licencia de importación, no genera que el documento no ampare la mercancía allí descrita, y por lo tanto que no se tenga, ni se este incumpliendo con la obligación de presentar el documento soporte de la declaración de importación, ú nicamente se genera la obligación de hacer las correcciones de caso de conformidad con las normas que para el efecto establezca el Ministerio de Comercio Exterior.

AUC/JGC