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Concepto 1933 de 2002 DIAN

(Tributario) IVA y renta y complementarios - Envío por correo electrónico de un periódico

19332002Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 1933 DE 2002

(enero 15)

Diario Oficial No. 44.681, de 19 de enero de 2002

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

53-011

Bogotá,

Doctor

ARMANDO OLAYA PENAGOS

Carrera 63A No. 14-29/41

Bogotá

Referencia: Consulta radicada bajo número 43671 de 19-06-01

Tema: IVA y renta y complementarios

Descriptores: Envío por correo electrónico de un periódico

Fuentes formales: Parágrafo 3o. del artículo 420 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributadas nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

Problema jurídico

¿Se encuentra gravado con el Impuesto sobre las Ventas el envío por correo electrónico de un periódico desde Estados Unidos?

Tesis jurídica

Los servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios ubicados en el territorio nacional se entienden prestados en Colombia y por lo tanto causan el impuesto sobre las ventas.

Interpretación jurídica

Sobre el tema materia de consulta, este Despacho se pronunció mediante Concepto 53524 de 1999 el cual en uno de sus apartes expresó:

"..Con todo, teniendo en cuenta que los avances tecnológicos, las más de veces, rebasaba la ciencia jurídica es necesario que ante hechos no definidos ni regulados expresamente, como acontece con la información que a diario se suministra por medios electrónicos, tal como sucede con la reproducción que de los periódicos se realiza vía Internet, y que s e suministra, unas veces en forma gratuita y otras previa suscripción, o como en el caso de "periódicos", directamente realizados y enviados por correo electrónico, no por ello, a juicio del despacho, pierden la calidad de publicación a que se refiere la partida arancelaria 49.02, la cual comprende "Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados", que conforme al artículo 424 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del IVA.

Situación diferente, es el valor del servicio por el envío de la información que por no hallarse expresamente excluido del IVA, se encuentra sujeto a gravamen. Idéntico tratamiento se predica del servicio de publicidad independientemente del sistema o medio empleado para transmitir la información, de acuerdo con las reglas generales dispuestas para el servicio de publicidad".

Ahora bien, al referirnos a los servicios gravados, el parágrafo 3o. del artículo 420 del Estatuto Tributario establece la regla general de la localización del servicio en la sede del prestador. Tratándose del servicio como las licencias y autorizaciones para el uso y explotación a cualquier título de bienes incorporales o intangibles, también los considera prestados en Colombia aunque se ejecuten desde el exterior.

De lo anterior se colige que los servicios de envío por medios electrónicos de un periódico, desde el exterior a favor de usuarios ubicados en el territorio nacional se entienden prestados en Colombia y por lo tanto causan el impuesto sobre las ventas.

En consecuencia, el pago al exterior efectuado a favor de una sociedad extranjera como contraprestación por la suscripción en dicho periódico electrónico, se encuentra sometido a retención en la fuente al 100% a título del Impuesto sobre las Ventas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, son agentes de retención en el impuesto sobre las ventas "quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el Territorio Nacional, con relación a los mismos".

En relación con la retención del impuesto de renta y complementarios, aplicable en el momento de la transferencia al exterior a favor de la sociedad extranjera como contraprestación por la suscripción, este Despacho se pronunció mediante concepto 088305/96 del cual se envía fotocopia para su conocimiento.

En los anteriores términos, se revocan todos los conceptos que sean contrarios a lo aquí expuesto.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.