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Concepto 19768 de 1988 DIAN

(Tributario) Contrato de servicios celebrado en exterior causa impuesto de timbre si se ejecuta en Colombia

197681988Tributario
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CONCEPTO 019768 DE 1988

Septiembre 30 de 1988

CONTRATO DE SERVICIOS CELEBRADO EN EL EXTERIOR

Pregunta usted si causa impuesto de timbre el contrato celebrado en el exterior entre N.N., sucursal colombiana de sociedad extranjera y la sociedad N.N. alemana, con el fin de que esta última le preste en el exterior servicios de agenciamiento para negociar una cantidad de prueba de carbón de El Cerrejón con N.N.

Al respecto le comunico lo siguiente:

Según el artículo 66 de la ley 75 de 1986: “El impuesto de timbre nacional a que se refiere el numeral 1o del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, se causará sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, ……… que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, los cuales tendrán una tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre su cuantía; los de cuantía indeterminada un mil pesos ($1.000)”. Esta última tarifa fue ajusta a $1.500 por el decreto 2523 de 1987.

Cabe aquí establecer cuando un instrumento privado otorgado fuera del país causa obligaciones en el mismo, se dice en la exposición de motivos que con este artículo “se pretende básicamente corregir un problema de elusión tributaria originado en vacíos legales al tiempo que simplificar el esquema vigente en el impuesto de timbre.

En efecto, el artículo 54 (número del proyecto), amplía el campo de aplicación del impuesto corrigiendo la redacción inicial de la Ley 2ª de 1976, en la que solo quedaron cobijados con impuesto de timbre los instrumentos que se otorguen o acepten en el país, siendo que en la actualidad los contribuyentes recurren a otorgar o aceptar astas instrumentos en el exterior. Con el artículo propuesto, el impuesto se causa aún en los casos en que los instrumentos se acepten u otorguen en el exterior siempre que tengan efectos económicos o legales en el país”. (Lo escrito entre paréntesis es de la Subdirección). (Nueva reforma Tributaria, 2ª edición, 1987. pag. 96. Cámara de Comercio, de Bogotá).

El contrato crea para N.N. la obligación de pagar a N.N. el servicio de agenciamiento, bajo la condición de la venta de carbón colombiano a N.N. lo cual produce un efecto económico en el país y por tanto genera el impuesto de timbre, aún cuando el contrato no se ejecute aquí.

De otra parte, la cuantía es indeterminada y por tanto le corresponda pagar un impuesto por valor de $1.500 anotado anteriormente, pero deberá ajustarse al tenor del artículo 34, numeral 3o de la ley 2ª de 1976, en el caso de que se realice la venta de carbón a N.N., pues entonces se podrá determinar su cuantía.