Oficio 900814 de 2019 DIAN
(Tributario) (Int 814) Estampilla pro Universidad Nacional de Colombia
Texto del documento
OFICIO 814 DE 2019
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 008157 del 07/03/2019
Tema Contribuciones Parafiscales
Descriptores Estampilla pro Universidad Nacional de Colombia
Fuentes formales Artículo 8o de la Ley 1697 de 2013.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la consulta acerca de: si un contrato de prestación de servicios suscrito entre Corporinoquia y Consorcio Agrogeen debe ser objeto del gravamen de la contribución parafiscal estampilla pro Universidad Nacional de Colombia.
El objeto contractual es el siguiente:
“Implementar estrategias de educación ambiental como mecanismo de fortalecimiento y transferencia de conocimiento técnico ambiental hacia la conservación, manejo, uso racional y sostenible de los recursos naturales con prácticas pedagógicas en la jurisdicción de Corporinoquia".
La duda surge porque, el “establecimiento de [un] vivero en la institución”, es una de las actividades que se desarrolla y su valor no se encuentra discriminado.
Conforme al artículo 5o de Ley 1697 de 2013, Por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, el hecho generador de la contribución parafiscal estampilla pro Universidad Nacional es... todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional...
En tal sentido, hay que remitirse a la definición legal de contrato de obra contenida en el numeral Y del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la cual se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
1. Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
<Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.
Teniendo en cuenta la definición anterior y otros elementos de juicio como las normas de interpretación de los contratos, plasmadas en los artículos 1618 del Código Civil y siguientes, el sujeto pasivo de la obligación, en este caso el contratista debe determinar si la construcción del vivero constituye una actividad para llevar a cabo el objeto contractual, el objeto principal del contrato, o si se trata de un contrato accesorio para poder llevar a cabo la obligación principal, etc.
De concluirse que el establecimiento de un vivero en la institución constituye un contrato de obra acorde con la definición del numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, les corresponde a las partes discriminar su valor que para los propósitos de esta consulta será la base gravable a la cual se aplicará la tarifa que corresponda según el artículo 8o de la Ley 1697 de 2013.
Por último, se transcribe el citado artículo, toda vez que en el parágrafo se dispone lo pertinente a los casos en que no es posible determinar el valor del hecho generador:
ARTÍCULO 8o. BASE GRAVABLE Y TARIFA. El sujeto pasivo definido en el artículo 6o de la presente ley pagará por las suscripciones de los contratos de obra pública y sus conexos en función de las siguientes bases y tarifas: por los contratos cuyo valor esté entre 1 y 2.000 smmlv pagarán el 0.5%. Los contratos entre 2.001 y 6.000 smmlv pagarán el 1% y los contratos mayores a 6.001 smmlv pagarán el 2%.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://wvw.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Cordialmente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)