Oficio 1425 de 2023 DIAN
(Tributario) (Int 291) Retención en la Fuente por Enajenación de Activos Fijos
Texto del documento
OFICIO 001425 int 291 DE 2023
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Descriptores
Retención en la Fuente por Enajenación de Activos Fijos
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 406
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 415
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“(...) en la enajenación de activos fijos cuando el vendedor es una persona natural; prevalece la retención del articulo 398 E.T ante la retención del art 401 E.T.
Agradezco complementar si dicho tratamiento aplica también en el caso que el vendedor del activo fijo sea una Persona Natural No residente en el país, o si por el contrario aplicaría la retención de acuerdo al Art 415 E.T y si es así, en este caso quien ejercería como Agente de retención.
Ahora bien, si por contrario no da lugar a ninguno de las anteriores, indicar la normatividad que aplicaría para realizar dicha retención.” (subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, este Despacho, mediante el Oficio 907000 - interno 1472 del 11 de noviembre de 2020 manifestó:
“(...) al ser el vendedor de un inmueble - ubicado en el territorio nacional (cfr. artículo 24 del Estatuto Tributario) - una persona natural residente fiscal en el exterior, procede dar aplicación al régimen de pagos al exterior previsto en los artículos 406 y siguientes del Estatuto Tributario, atendiendo precisamente a su carácter de especialidad.
En efecto, el artículo 406 ibídem establece que deberán retener a título del impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia a favor de “Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia”, entre otros casos.
De acuerdo con lo contemplado en el régimen de pagos al exterior, y con base a los supuestos planteados, se deberá atender a la tarifa de retención en la fuente prevista en el artículo 415 del Estatuto Tributario, según corresponda.” (subrayado fuera de texto)
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.