Oficio 2148 de 2016 DIAN
(Tributario) (Int 107) Impuesto a las ventas - Base gravable
Texto del documento
OFICIO 002148 Int 107 DE 2016
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | BASE GRAVABLE |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 447 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia solicita se aclare cual es la base gravable del Impuesto sobre las Ventas, cuando en un contrato no se estipula de manera clara e inequívoca si se encuentra incluido o no dentro de la remuneración pactada.
Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
Sea lo primero aclarar que las funciones asignadas a esta Subdirección son únicamente para interpretación de las normas, sin que haya lugar a dar respuestas sobre casos particulares, ni interpretación de contratos.
Ahora bien, el artículo 447 del Estatuto Tributario establece la base gravable del Impuesto sobre las Ventas en los casos de venta y prestación de servicios así:
"ARTICULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición." (El subrayado es nuestro)
De acuerdo con la norma, la base gravable estará compuesta por el valor total de la operación según el caso. Por su parte, es importante tener en cuenta la costumbre en el tema de estudio, esta establece que en general el valor del IVA se encuentra incluido dentro del valor global.
Sin embargo considera este Despacho, que se debe examinar la cláusula de impuestos del contrato que firmaron las partes, y en caso de que haya disparidad de conceptos sobre la interpretación de la misma, se deberá acudir al juez del contrato para que de una interpretación oficial.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica".
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 447
Descriptores
BASE GRAVABLE