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Oficio 27026 de 2018 DIAN

(Tributario) Integración de los estados financieros consolidados

270262018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 27026 DE 2018

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100026672 del 06/06/2018

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las, consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia, presenta unos supuesto el consultante, del cual plantea la siguiente pregunta: ¿En el marco de una escisión adquisitiva en donde una sociedad no residente es participada accionariamente por dos grupos económicos independientes se escinden en el exterior, el valor de los activos ubicados en Colombia a efectos del límite del 20% debe compararse con el resultado de sumar todo los activos poseídos por cada una de las matrices de esa sociedad escindida, mediante la integración de los estados financieros consolidados de cada una de las matrices?, gráficamente la representa el consultante, así:

Sea lo primero indicar, que este despacho ya se ha pronunciado sobre esta materia a través del concepto 002242 de febrero 1 de 2017, pero con el fin de analizar el supuesto planteado se trae a colación el artículo 319-8 del estatuto tributario:

"Art. 319-8. Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras. Se entenderá que le transferencia de activos ubicados en el país, producto de procesos de fusión o escisión, en los que intervengan como enajenantes y adquirentes entidades extranjeras que posean activos ubicados en el territorio nacional constituye una enajenación para efectos tributarios, y está gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de enajenación de activos fijos consagradas en este Estatuto.

Par. Se exceptúan del tratamiento consagrado en el inciso anterior las transferencias de activos ubicados en el país, producto de procesos de fusión o escisión, en los que intervengan como enajenantes y adquirentes entidades extranjeras, cuando el valor de los activos ubicados en Colombia no represente más del veinte por ciento (20%) del valor de la totalidad de los activos poseídos por el grupo al que pertenezcan las entidades intervinientes en los procesos de fusión o de escisión, según los estados financieros consolidados de la entidad que tenga la condición de matriz de las entidades intervinientes en los procesos de fusión o de escisión. Las transferencias de los activos ubicados en Colombia a los que se refiere este parágrafo recibirán el mismo tratamiento de las fusiones y escisiones adquisitivas o de las fusiones y escisiones reorganizativas, según sea el caso, "(cursiva y subrayado fuera de texto)

De la norma transcrita, se establece como excepción para que no se considere gravada la fusión o escisión entre entidades extranjeras, que el valor de los activos ubicados en Colombia no pueden superar el 20% del valor total de los activos poseídos por el grupo; por lo tanto, considerando que la propiedad de los activos de la sociedad ubicada en Colombia no es exclusiva directa o indirectamente de una sola matriz, sino que es compartida por otra, las cuales son totalmente independientes entre sí, este despacho considera que se debe evaluar de manera separada la participación en los activos ubicados en Colombia, frente al valor total de los activos poseídos para cada una de las matrices en el estado financiero consolidado. Lo anterior, de tal suerte que si se supera el monto del 20% de la participación de los activos en una o en las dos matrices independientes, se considerará una fusión o escisión gravada. Esto significa que cada matriz debe evaluar la excepción que establece el parágrafo del artículo 319-8 del estatuto tributario, en función de la participación accionaría de los activos ubicados en Colombia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica