Oficio 30732 de 2019 DIAN
(Tributario) (Int 1379) Tratamiento del IVA en la adquisición de activos fijos, según los cambios incluidos por la Ley 1943 de
Texto del documento
OFICIO 30732 (Int 1379) DE 2019
(diciembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.,
Ref.: Revocatoria de oficio del Oficio No, 007301 del 28 de marzo de 2019.
Considerando lo señalado por la Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales- DIAN en el Oficio No. 100202208-0491 del 14 de mayo de 2019, por medio del cual se revocó el Oficio No. 100208221-853 del 5 de abril de 2019, donde señalo que:
"2. Tratamiento del IVA en la adquisición de activos fijos, según los cambios incluidos por la Ley 1943 de 2018:
2.1. De acuerdo a las consideraciones de este despacho, se reitera la posición expuesta en el Oficio 004429 del 22 de febrero de 2019, en el que se concluye que no procede el IVA pagado en activos fijos como descuento en IVA. Esto se fundamenta en lo siguiente:
2.2. El artículo 60 del E.T. define a los activos fijos como aquellos “(…) bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.” Adicionando que, para los obligados a llevar contabilidad son activos fijos todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta.”
2.3. En este sentido, se evidencia que la definición anterior difiere del concepto de costo, que para efectos del impuesto de renta y complementarios corresponde a las erogaciones encaminadas a la producción de bienes y servicios. Así mismo, es distante del significado de gasto, entendido como los recursos que cubre las necesidades que surgen al llevar a cabo la actividad generadora de renta.
2.4. Por lo anterior, se infiere que el IVA pagado en activos fijos no resulta computable como costo o gasto de acuerdo a las disposiciones del impuesto sobre la renta. Como consecuencia, y en concordancia con la reglamentación que prevé el artículo 488 del E. T. sobre la procedencia de descontables en IVA, este no podrá tomarse como descuento en el impuesto sobre las ventas."
(...)
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y se reconsidera el primer punto del Concento N° 000853 del 5 de abril de 2019,"
Ahora bien, considerando que el Oficio No. 007301 del 28 de marzo de 2019, establece que:
"Como se puede observar, la norma otorga taxativamente este descuento a los responsables del impuesto sobre las ventas en su inciso primero. En el inciso tercero de la norma transcrita indica la restricción de tomar el IVA pagado en por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, como descuento de forma concurrente con otros beneficios o minoraciones del impuesto. Por consiguiente, los responsables del impuesto sobre las ventas, solo podrán tomarse el descuento como descontable en el impuesto sobre las ventas o como descuento en el impuesto el impuesto sobre la renta y complementarios."
Es necesario revocar de oficio el Oficio No. 007301 del 28 de marzo de 2019 y reiterar la posición señalada en el Oficio No. 100202208-0491 del 14 de mayo de 2019.
En los anteriores términos se resuelve de oficio la revocatoria del Oficio No. 007301 del 28 de marzo de 2019, y cordialmente informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica
Dirección de Gestión Jurídica