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Oficio 43106 de 2014 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre las ventas - Servicios excluidos - Artes Escénicas

431062014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 43106 DE 2014

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 18 jul. 2014

100208221 – 000610

Señora

MARLY MARÍA MOSQUERA RENTERIA

Carrera 8 No. 12-21 Oficina 611

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 0146 del 02/04/2014

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptor: Servicios excluidos - Artes Escénicas

Fuentes Formales: Ley 1493 de 2011, artículo 6; Decreto 1258 de 2012, artículo 5.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

En el escrito de la referencia reitera la petición presentada a este Despacho en el mes de febrero de 2014, teniendo en cuenta que persiste la inquietud relativa a si un contrato de prestación de servicios (actividad desarrollada por el grupo Alt Stars Basket y el show de clavados acrobáticos), suscrito entre el Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD y un particular, se encuentra o no excluido del impuesto sobre las ventas en virtud de lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1493 de 2011.

En el marco de la competencia enunciada, se considera en primer término, que con la respuesta previamente suministrada por la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección mediante Oficio 018733 de marzo de 2014, se resolvió de manera general la consulta por usted planteada en el escrito radicado con el número 100003259 de febrero de 2014.

No obstante lo anterior, nos permitimos manifestar:

El artículo 6o de la Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, estableció una exclusión del impuesto sobre las ventas en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 6o. SERVICIOS ARTÍSTICOS EXCLUIDOS DEL IVA. Están excluidos del IVA los espectáculos públicos de las artes escénicas, así como los servicios artísticos prestados para la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas definidos en el literal c) del artículo 3o de la presente ley.”

El Decreto 1258 de 2012, reglamentó la Ley 1493 de 2011, señalando en el artículo 5o cuales son los servicios artísticos excluidos de IVA:

“ARTÍCULO 5o. SERVICIOS ARTÍSTICOS EXCLUIDOS DE IVA. Los servicios artísticos excluidos de IVA por el artículo 6o de la Ley 1493 de 2011 son los siguientes:

a) Dirección artística de las artes escénicas representativas;

b) Servicios de interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas;

c) Realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido;

d) Elaboración de libretos y guiones de las artes representativas. No incluye televisión y cine;

e) Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales;

f) Diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas. No incluye televisión y cine.

PARÁGRAFO. Las actividades descritas en los literales c), e) y f), deberán estar asociadas exclusivamente a la escenografía de los espectáculos públicos de las artes escénicas. ”

Si bien en su escrito manifiesta que entre el Instituto Distrital de Recreación y Deportes IDRD y el ciudadano a quien representa legalmente, se celebró un “contrato de prestación de servicios artísticos”, en ejecución del cual fue presentado un espectáculo público de las artes escénicas en el que primó la creatividad y el arte, dentro de los documentos anexos a su consulta se observa que en opinión del IDRD el contrato celebrado conllevó la realización de actividades deportivas y no la prestación de servicios artísticos como usted señala.

Considerando que no existe certeza en cuanto a que el contrato en cuestión (actividad desarrollada por el grupo All Stars Basket y el show de clavados acrobáticos) pueda ser calificado como de prestación de servicios artísticos, se sugiere elevar consulta ante el Ministerio de Cultura para que emita concepto al respecto.

Una vez emitido el pronunciamiento correspondiente, si el servicio prestado se identifica como uno de los excluidos del impuesto sobre las ventas IVA según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1493 de 2011, reglamentado por el artículo 5o del Decreto 1258 de 2012, será procedente la devolución de las retenciones indebidamente realizadas.

Para efectos de lo anterior, teniendo en cuenta que este Despacho se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre el tema de la devolución de las retenciones indebidamente realizadas por concepto de impuesto sobre las ventas, de manera atenta remitimos para su conocimiento, copia del Concepto 082297 de 2003 y el Oficio 091277 de 2004, por constituir doctrina vigente en la materia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina