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Oficio 62597 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿El impuesto de regalías en Colombia señalado en la Ley 366 de 1997 grava la explotación de metales preciosos,

625972014Tributario
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OFICIO 62597 DE 2014

(noviembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221 – 001256


Bogotá, D.C., 10 NOV. 2014

Ref.: Radicado 50648 del 11/08/2014

TemaImpuestos Territoriales
DescriptoresRegalía a la Explotación de Oro Plata y Platino
Fuentes formalesLey 366 de 1997 arts. 1,
Decreto 2649 de 1993 art. 47
Decreto 2173 de 1992 art. 3
Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989 arts. 115, 651 - 653.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la Interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta en su escrito, sobre el impuesto a las regalías, formulando las siguientes preguntas, que serán resueltas en el orden planteado:

1. ¿El IMPUESTO DE REGALÍAS en Colombia señalado en la Ley 366 de 1997 grava la explotación de metales preciosos, así las cosas dicho gravamen debe constar en la contabilidad de quien realiza las labores de explotación y/o extracción del metal precioso, formando parte de sus costos?

El Decreto 2649 de 1993, por medio del cual se reglamenta "Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia", dispone en su artículo 47 que:

"ARTÍCULO 47.

RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONÓMICOS. El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.

Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.

La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información.

En adición a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden permitir que para la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios, el reconocimiento se efectúe con fundamento en bases estadísticas.

[...]"

En suma, todos los hechos económicos realizados deben estar fielmente reportados en la contabilidad, de acuerdo con lo establecido en el decreto anteriormente mencionado, así como en aquellas otras normas que lo complementen, adicionen o modifiquen, so pena de incurrir en las sanciones previstas por desconocimiento de dichas normas, esto es, sanciones por llevar de manera errónea, no llevar, o llevar de manera incompleta la contabilidad. Por otro lado, el pago del impuesto de Regalías debe contabilizarse como un costo.

2. ¿Es acertado que el agente retenedor de las regalías (art. 1 ley 366 de 1997, que sería quien lo comercializa, realiza el proceso de fundición del metal etc.) retenga la regalía en su calidad de agente retenedor de regalías y manifieste que asume dicho impuesto sin dejar rastro económico al tercero que realiza la explotación minera, por Cuanto al liquidar la transacción de oro disminuye del valor del gramo oro el valor de la regalía?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 366 de 1997 que dispone:

"ARTÍCULO 1o. Los compradores, fundidores o procesadores de metales preciosos liquidarán y retendrán las rentas previstas en la ley derivadas de la explotación de los mismos en el momento en que los reciban o adquieran y paguen.

[...]"

Por otro lado el Decreto 2173 de 1992 en su artículo 3 dispone:

ART. 3 Retención de los impuestos. La retención de los Impuestos al Oro y al Platino se efectuará en los siguientes casos:

1. Sobre el oro y platino de producción nacional que adquiera el Banco de la República, en el momento de su adquisición.

2. Sobre el oro y el platino no procesado que adquieran los joyeros y comerciantes, en el momento de su adquisición.

3. Sobre el oro y el platino que adquieran los laboratorios de función y ensaye, en el momento de su adquisición.

4. Sobre el oro y el platino que se pretenda exportar y sobre el cual no se haya cancelado previamente el impuesto.

5. Sobre el oro y el platino que se exporte en tierras y concentrados auríferos cuyo contenido de oro fino y platino fino no pueda, ser determinado en el país. En este caso, el impuesto se cancelará en el momento del reintegro de las divisas a los intermediarios del mercado cambiario, liquidado con base en la cantidad de oro fino y/o platino exportado certificada por la entidad del exterior que realizó la operación de refinación previamente aceptada por el Banco de la República, indicando el municipio de procedencia del metal, que debe corresponder con el municipio registrado como productor en el Documento Único de Exportación o en la Declaración de Exportación.

Parágrafo. En las compraventas de oro y platino que se efectúen a partir de la vigencia del presente Decreto, el vendedor diferente del productor, deberá entregar al comprador el original del recibo o certificado donde conste el pago del impuesto correspondiente, de lo contrario el comprador deberá efectuar la respectiva retención y consignarla conforme a lo previsto en el presente Decreto."

En consecuencia, no es posible que no se deje rastro económico de la operación que realiza el agente retenedor encargado de realizar la retención en la fuente. En los casos en los que proceda la retención, se deberá, como indica la norma, dejar constancia de las partes intervinientes en dicho hecho económico; asimismo, deberá expedirse certificado donde conste el pago del impuesto, reportando así la información pertinente a las autoridades para el cabal conocimiento de la transacción realizada.

3. ¿Si el tercero que realiza la explotación o extracción minera; no incluye en su contabilidad formando parte de sus costos el impuesto de regalías cómo soporta dicho gasto y cómo demuestra y sustenta el no pago de impuesto de industria y comercio toda vez que la exención prevista para esta actividad minera (literal c) del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, señala tácitamente la prohibición de gravar la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá por pagar por concepto de Industria y Comercio; para este gravamen exige realizar análisis versus del pago de regalías?

Al ser el impuesto de Industria y Comercio, un tributo de carácter territorial y no ser administrado por esta entidad, este Despacho no es competente en los términos del Decreto 4048 de 2008 para emitir concepto respecto a su pregunta; razón por la cual, esta será remitida a la entidad en la que recae la competencia.

4. ¿El reporte de información exógena en este manejo de regalías genera, inexactitud, tanto para quien actúa como agente retenedor de regalías, como para quien realiza la explotación minera?

De acuerdo con la Resolución 000228 de 2013, que establece quienes son los contribuyentes obligadas a enviar información exógena, si un contribuyente que, estando obligado a esta, y no cumpla con lo allí establecido, estará- incumpliendo con sus obligaciones tributarias, y estará sujeto a las sanciones pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el Título III (Sanciones) del Libro V del Estatuto tributario especialmente lo dispuesto entre los artículos 651 a 653, así como de aquellas otras normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.

En consonancia con lo anterior, si tanto quién actúa como agente retenedor de las regalías, así como quien realice la explotación minera, se encuentren obligados al envío de información exógena, estarán sujetos a las sanciones ya mencionadas. Así mismo, le enviamos el concepto 014813 de 2014, en donde este Despacho se pronunció sobre la presentación de Información Exógena.

En los anteriores términos se resuelve su consulta; de otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Ley 366 de 1997 arts. 1,

Descriptores

Regalía a la Explotación de Oro Plata y Platino