Concepto 8026 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 716) Impuesto sobre la renta y complementarios - Ajuste por diferencias en cambio
Texto del documento
CONCEPTO 008026 int 0716 DE 2017
(abril 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Ajuste por Diferencias en Cambio |
| Fuentes Formales | ARTÍCULO 123 LEY 1819 DE 2016 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por medio del escrito de la referencia, se consulta:
“Después de revisar los Decretos correspondientes a la auto retención de renta. Mi pregunta es la diferencia en cambio se incluye para la base de esta auto retención?”
Sobre el asunto de los ingresos por diferencia de cambio, la administración tributaria ya se pronunció con fundamento en el artículo 123 Ley 1819 de 2016, mediante el oficio No. 100208221-000344 de fecha 9 de marzo de 2017, por lo tanto se remite copia del oficio en mención.
De esta manera, damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica", dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.
Fuentes formales
ARTÍCULO 123 LEY 1819 DE 2016
Descriptores
Ajuste por Diferencias en Cambio