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Oficio 900207 de 2022 DIAN

(Aduanero) Declaración de importación anticipada, normas especiales

9002072022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 900207 DE 2022

(Enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-25

Bogotá, D.C. 13/01/2022

Tema:
Aduanero
Descriptores:
Declaración de importación anticipada - normas especiales
Fuentes:Artículos 23 y 175 del Decreto 1165 de 2019

Formales:

Artículo 124 de la Resolución No. 046 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita frente a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 124 de la Resolución No. 046 de 2019, confirmar cuál es el alcance de la expresión “señaladas en normas especiales” y si aplica para los operadores económicos autorizados- OEA.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 124 de la Resolución No. 046 de 2019 reglamenta el artículo 175 del Decreto 1165 del 2019 estableciendo las condiciones para la presentación de la declaración anticipada obligatoria, indicando el término de presentación, las mercancías sujetas a la obligación de presentar dicha declaración y las excepciones a dicha obligación.

En forma expresa el numeral 3 del citado artículo 124 indica: 3. Importación de mercancías señaladas en normas especiales. En estos eventos, cuando la norma establezca condiciones particulares, la importación se regirá por dichas normas; en caso contrario, las condiciones serán las establecidas en el presente artículo”.

Si bien es cierto que el numeral 2 del artículo 124 de la Resolución No. 046 de 2019 lista las mercancías que están obligadas a presentar declaración anticipada, el Gobierno nacional puede en cualquier momento expedir una regulación con el propósito de indicar controles específicos frente al ingreso de determinadas mercancías al territorio aduanero nacional, indicando expresamente la obligación de presentar declaración anticipada. A esta regulación es que hace referencia el numeral 3 del artículo 124 citado, como normas especiales.

Nótese que el numeral 2.3. del artículo 23 del Decreto 1165 de 2019 y numeral 4.1. del artículo 124 de la Resolución No. 046 de 2019, establecen en forma expresa que los operadores económicos autorizados tipo importador, no están obligados a presentar declaración anticipada, así ésta sea obligatoria. Lo anterior, sin perjuicio de que la norma especial que se pueda expedir consagre expresamente la obligación de presentar dicha declaración por parte del operador económico autorizado.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica