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Concepto 12 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿El país de destino que debe figurar en la declaración de exportación es aquel, con el que el exportador celebró

121995Aduanero
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CONCEPTO ADUANERO 12 DE 1995

(19 de Enero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

REGIMEN DE EXPORTACIÓN

TEMA: DECLARACION DE EXPORTACION

PROBLEMA JURIDICO

El país de destino que debe figurar en la declaración de exportación es aquel, con el que el exportador celebró un acuerdo para venta internacional de un producto F.O:B puerto colombiano; o es el país de destino final de la mercancía, diferente al que efectúa el pago de la exportación?

TESIS JURIDICA

EN EL DOCUMENTO DE EXPORTACION SE DEBE INDICAR EL PAIS AL CUAL EFECTIVAMENTE SE EXPORTA LA MERCANCIA O PAIS DE DESTINO.

INTERPRETACION JURIDICA

En primer término en cuanto a la Declaración de Exportación, la Resolución No. 3492 de Agosto 24 de 1990 se reglamentó la exportación definitiva de mercancías:

En el Instructivo de la citada resolución en el numeral 5º relacionado con el Diligenciamiento encontramos la información general en cuyo numeral 16 se solicita informar el PAIS DE DESTINO Y CODIGO, en el cual se debe indicar el lugar real al cual es exportada la mercancía, de conformidad con lo establecido en el respectivo contrato de venta; por lo tanto, para efectos aduaneros es indiferente que el país de destino de las mercancías sea diferente al país con el cual se celebro el contrato de venta.

No sobra advertir que desde el punto de vista cambiario, frente a las operaciones como la descrita en la consulta, esta entidad si lo considera necesario, podrá solicitar en cualquier momento al exportador todos los documentos que soporten la operación de cambio (Exportación ). Lo anterior en virtud de la facultad de control y vigilancia que le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en este aspecto.

De igual manera se pueden hacer acreedores a sanciones si no se da cumplimiento a la Resolución Externa No. 21 de 1993 que estipula en su artículo 4 lo siguiente:

“SANCIONES. Quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario, en especial la de presentar correctamente la Declaración de Cambio por las operaciones de cambio que realice, se hará acreedor a sanciones previstas en el Decreto 1746 de 1991 y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables. También se deducirá responsabilidad en los términos de la ley, cuando la respectiva autoridad o un particular interesado desvirtúe la presunción de que trata el inciso quinto del artículo 1o de ésta Resolución”.

NPD/MCCB/MPD/MERM