Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 48 de 1996 DIAN

(Aduanero) ¿Cuando el Decreto 2532 de 1994 responsabiliza administrativamente a las Sociedades de Intermediación Aduanera de l

481996Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 48 DE 1996

(Junio 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuando el Decreto 2532 de 1994 responsabiliza administrativamente a las Sociedades de Intermediación Aduanera de la información contenida en los documentos que suscriben sus representantes y las obliga a responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación o exportación y tránsito aduanero y demás procedimientos aduaneros en desarrollo de la actividad de intermediación aduanera no se está consagrando una responsabilidad solidaria entre el importador y la Sociedad de Intermediación Aduanera?

TESIS JURIDICA

CUANDO EL DECRETO 2532 DE 1994 RESPONSABILIZA ADMINISTRATIVAMENTE A LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE SUSCRIBEN SUS REPRESENTANTES Y LAS OBLIGA A RESPONDER POR LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LAS DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN Y TRANSITO ADUANERO Y DEMÁS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA NO SE ESTÁ CONSAGRANDO UNA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EL IMPORTADOR Y LA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA.

DESCRIPTORES

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA -Responsabilidad solidaria

IMPORTADOR -Obligación solidaria

INTERPRETACION JURIDICA

La responsabilidad solidaria de conformidad con el artículo 1568 del Código Civil, inciso 2o sólo puede establecerse expresamente en la convención, en testamento o en la ley.

En tratándose de la ley, el Consejo de Estado, en la Sentencia del 6 de agosto de 1993 dispuso que la norma en comento artículo 1568 del Código Civil, “no hace distinciones entre la ley en sentido formal o material y que por lo mismo no admite razonamientos que validen la equiparación en la jerarquía normativa de los decretos que expide el Gobierno en desarrollo de leyes marco, con la ley expedida por el Congreso dentro del ámbito de sus naturales competencias”.

El Decreto 2532 de 1994 es un Decreto expedido por el Gobierno en desarrollo de ley marco, razón por la cual, dentro de su contenido era improcedente “repetir textualmente” la norma declarada nula por el Consejo de Estado, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

De la lectura de las disposiciones del Decreto 2532 de 1994, no puede inferirse una supuesta responsabilidad solidaria entre las Sociedades de Intermediación Aduanera y el importador, toda vez que, como lo expresó el Consejo de Estado, la solidaridad debe estar consagrada expresamente en la ley, lo que quiere decir que no puede estar implícitamente consignada en la norma, por cuanto debe estipularse sin lugar a equívocos que por disposición de la norma se coloca en igualdad de condiciones a los sujetos pasivos de un crédito, es decir, que éste pueda exigirse en su totalidad y de pasivos de un crédito, es decir, que éste pueda exigirse en su totalidad de manera indistinta a cualquiera de los deudores o bien reclamar su cumplimiento simultáneamente a todos los obligados.

Por lo anterior, este despacho considera que la responsabilidad solidaria que debe señalarse en forma expresa de tal suerte que no ofrezca dudas su establecimiento, no puede ser deducida o inferida de las disposiciones que establecen la responsabilidad para las Sociedades de Intermediación Aduanera.

No obstante lo anterior, para este Despacho es claro que el Decreto 2532 de 1994 en sus artículos 10 y 11 no reprodujeron lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 1909 de 1992, el cual establecía responsabilidad solidaria entre el mandatario y mandante cuando aquel diligenciaba los trámites propios de los regímenes aduaneros.

Lo anterior por cuanto, como es de su conocimiento, la actual política del Gobierno Nacional ha sido atribuir a entes especializados como son las Sociedades de Intermediación Aduanera, la autorización para adelantar ante la DIAN los trámites inherentes a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero.

El depositar la confianza en estas entidades, tiene su razón de ser por cuanto se parte del principio de que éstas cuentan con el conocimiento y la experiencia adecuada que le permitan a la DIAN ejercer un mayor y eficiente control sobre el contrabando y ante todo prevenirlo.

Obviamente, si en ejercicio de esas operaciones, las Sociedades de Intermediación Aduanera infringen las normas aduaneras la legislación aduanera ha previsto que responden administrativamente pero por las obligaciones que se deriven de su intervención (Artículo 3o. Decreto 1909 de 1992), sin que ello implique que tengan que responder por las obligaciones propias del importador o exportador.

Es importante tener claro, que el mismo Decreto 2532 de 1994, estableció como obligación a cargo de las Sociedades de Intermediación Aduanera, la de “abstenerse de cumplir el encargo que se le solicite cuando existan indicios suficientes que el mismo podría conllevar al desconocimiento de cualquier norma legal”.

Por lo expuesto, este Despacho concluye que tanto el artículo 10 como el artículo 11 del Decreto 2532 de 1994 no consagran una responsabilidad solidaria entre el importador y la Sociedad intermediadora por cuanto ésta responde únicamente por las obligaciones que se deriven de su intervención y las consecuencias que se deduzcan de ella.

EVS/GPLA