Concepto 133 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿En el evento de enajenarse una mercancía que fue ingresada al país bajo la modalidad de importación con franquic
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 133 DE 1995
(Septiembre 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿En el evento de enajenarse una mercancía que fue ingresada al país bajo la modalidad de importación con franquicia, a una persona que no tiene derecho a gozar de la misma franquicia, a quién corresponde presentar la modificación de la declaración?
TESIS JURIDICA
LA PRESENTACION DE LA MODIFICACION DE LA DECLARACION CORRESPONDE AL DECLARANTE, ES DECIR A QUIEN FIGURE EN LA DECLARACION DE IMPORTACION INICIAL, QUIEN DEBE DETERMINAR LA BASE GRAVABLE SOBRE LA CUAL LIQUIDARA LOS TRIBUTOS ADUANEROS DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE MODIFICACION.
DESCRIPTORES
DECLARACION DE IMPORTACIQN-Modificación
IMPORTACION CON FRANQUICIA-Enajenación
INTERPRETACION JURIDICA
En anteriores Pronunciamientos conceptos 004, 098 de 1 993 y 025 de 1994 este Despacho ha sostenido la tesis jurídica, (frente a la norma que trata la enajenación de mercancías importadas con franquicia), que quien se encuentra obligado a presentar la modificación a la declaración de importación, es el declarante.
Sin embargo el concepto 020 de 1994, al hacer la interpretación de a norma señaló en uno de sus apartes lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que la norma hace referencia a que quien adquiere la mercancía no tiene derecho a la franquicia con la cual ingresaron los bienes al país al amparo de tales beneficios, debe ser el adquirente quien figure como declarante y quien cancelará el valor de los tributos aduaneros que se causen con motivo de la modificación de la declaración”.
Al respecto, el Despacho considera pertinente reconsiderar dicha interpretación jurídica, toda vez que el artículo 35 del Decreto 1909 de 1992, establece el procedimiento aduanero para enajenar bienes que fueron importados bajo la modalidad de importación con franquicia. En efecto el texto de la norma reza:
“Importación con franquicia. Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
La Dirección de Aduanas Nacionales autorizará la enajenación de la mercancía así importada a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se paguen los tributos aduaneros.
En eventos diferentes al previsto en el inciso anterior, previamente a la enajenación o cambio de destinación, se deberá modificar la declaración de importación, cancelando los tributos aduaneros exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, determinado conforme a las normas que rijan la materia y teniendo en cuenta las tarifas y tasa de cambio vigentes al momento de presentación de la modificación. Este cambio de titular o de destinación no requerirá autorización de la Aduana.
……..” (subrayado fuera de texto)
La disposición anterior establece en primer lugar, que la mercancía importada al país bajo la modalidad de importación con franquicia se encuentra restringida, y por lo tanto requiere de autorización de la Aduana en el evento en que se enajene a otra persona que tenga el derecho a la exención.
De igual forma señala la norma que, en caso de enajenación a persona que no tenga derecho a la franquicia se sigue el procedimiento que consiste en la modificación de la declaración de importación con pago de los tributos aduaneros correspondientes a la fecha de presentación de la misma ante a Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Sobre este aspecto, el inciso 3o de la Resolución 0408 de 1992, reglamenta la norma antes citada, en los siguientes términos:
“Enajenación o cambio de destino de la mercancía.
Si quien va a adquirir la mercancía o el nuevo destino de la misma no tiene derecho a gozar de la exención el declarante deberá, previa la enajenación o el cambio de destinación, presentar una declaración de modificación cancelando los tributos aduaneros exonerados, conforme a lo señalado en el inciso 39 del artículo 35 del Decreto 1909 de 1992” (negrillas fuera de texto)
De la norma antes transcrita, se observa que quien se encuentra obligado a presentar la modificación de la declaración es el declarante inicial, por cuanto este procedimiento es previo a la enajenación de la mercancía, y a quien corresponde el pago de los tributos aduaneros de la mercancía importada con franquicia de tributos.
Por último, considera este Despacho que es el Ministerio de Minas y Energía, la autoridad competente para determinar si el visto bueno para a enajenación de bienes que tuvieron la calidad de exentos debe obtenerse previamente a la modificación de la declaración de importación.
En los anteriores términos se reconsidera el concepto No. 020 de 1994.
YHA/EVS/AHR