Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 10334 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Las Universidades Públicas pueden solicitar devolución por la adquisición de materiales de construcción para

103341998Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 10334 DE 1998

(Febrero 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: IVA/ 1. PROCEDIMIENTO 2. BIENES, IMPORTACIONES Y SERVICIOS GRAVADOS. 3. DEVOLUCIONES 4. DECLARACIONES - CORRECCIÓN.

PROBLEMA JURIDICO No.1.

¿Las Universidades Públicas pueden solicitar devolución por la adquisición de materiales de construcción para elaboración de aulas, o debe tomarse el IVA como mayor valor del bien que se construye?

TESIS

LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS PUEDEN SOLICITAR DEVOLUCIÓN DEL IVA POR LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE AULAS.

INTERPRETACION

De acuerdo al artículo 92 de la Ley 30 de 1992, las instituciones Estatales de Educación Superior, tienen derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen de acuerdo con el reglamento que para el efecto es el Decreto 2627 de 1993.

De esta forma, atendiendo al principio de interpretación según el cual, cuando el sentido de la Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, las Universidades Públicas tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas por la adquisición de bienes gravados en general, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la solicitud y se llenen las demás formalidades previstas en el reglamento.

No obstante, es importante tener en cuenta que n ningún caso hay lugar a devolver tributos no causados Es así, como existen materiales para construcción excluidos del impuesto y otros que si bien es cierto con anterioridad a la Ley 223 de 1995 causaban el tributo, solo había lugar a liquidar el IVA cuando el adquirente expresara por escrito que los materiales tales como el concreto, ladrillos, tejas de zinc, de barro, asbesto y cemento, se destinaren a la construcción de vivienda (artículo 426 del Estatuto Tributario anterior, en concordancia con el artículo 25 del Decreto 1813 de 1984). Los anteriores bienes luego de la Ley 223 de 1995 quedaron sometidos al impuesto en todo caso.

Por tanto, al no existir restricción legal cuando sea del caso, las Universidades Públicas pueden solicitar la devolución del IVA por los materiales adquiridos para la construcción de aulas.

PROBLEMA JURIDICO No.2.

¿Cuándo un contribuyente debe corregir una declaración tributaria para liquidarse una sanción que no había liquidado en la declaración inicial y ésta es igual a la mínima, debe también liquidarse la sanción por corrección de que trata el artículo 644 del Estatuto Tributario?

TESIS

LA SANCIÓN POR CORRECCIÓN ES INDEPENDIENTE DE LAS DEMÁS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBA LIQUIDARSE.

INTERPRETACION

El artículo 588 del Estatuto Tributario prevé que los contribuyentes pueden corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713 ibídem, y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.

Por consiguiente, la sanción por la corrección de la declaración se debe aplicar independientemente que la modificación a la declaración inicial tenga por objeto incluir otra sanción que el contribuyente debió autoliquidarse en la declaración a corregir. A su vez, el artículo 639 del Estatuto Tributario señala que el valor de cualquier sanción, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos no puede ser inferior a la mínima establecida para el año en que se presenta la corrección.

PROBLEMA JURIDICO No.3.

¿Son gravados con IVA los Contadores domiciliarios?

TESIS

LOS CONTADORES ESTÁN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION

Inicialmente es del caso recordar que el impuesto sobre las ventas se causa sobre diferentes hechos generadores, como son la venta y los servicios, no excluidos expresamente (artículos 420 y 429 del Estatuto Tributario).

Ahora bien, el hecho que el servicio público domiciliario de energía se encuentre excluido del impuesto sobre las ventas, no implica que los bienes adquiridos por quien lo presta o el usuario tengan idéntico tratamiento, a menos que expresamente se encuentren excluidos por el artículo 424 y siguientes del Estatuto Tributario.

Los Contadores para la medición del consumo de los usuarios de los servicios de energía, no están expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas, razón por la cual el tributo se causa en la importación o en su comercialización.

Es oportuno tener en cuenta que en la venta de bienes son responsables los comerciantes cualquiera sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos (literal a) artículo 437 del Estatuto Tributario).

PROBLEMA JURIDICO No.4.

¿Puede considerarse válida para efectos de devolución, la aprobación de un programa de vivienda de interés social otorgado por el INURBE o su delegado, a una entidad que ejecuta la construcción de acuerdo a un contrato así los requisitos de los literales a) y b) del artículo 2o del Decreto 1288 de 1966, figuren a nombre de la contratante?

TESIS

PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN LA ENTIDAD A LA QUE SE LE APRUEBE EL PLAN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

INTERPRETACION

El artículo 850 del Estatuto Tributario parágrafo, señala que tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales para vivienda de interés social, las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el INURBE, o por quien este organismo delegue.

De esta forma la entidad a quien se le apruebe el plan de vivienda de interés social y lo desarrolle, tiene derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas cancelado por la adquisición de los materiales de construcción, razón por la cual la Administración debe verificar el cumplimiento de los requisitos para el trámite de la solicitud expresamente señalados.

No obstante, si por alguna circunstancia encuentra la Administración Tributaria una situación que considera anómala debe ponerla en conocimiento de la entidad encargada de la aprobación con el fin de aclararla, o de las autoridades competentes para el efecto. Pero en principio, de la solicitud de devolución es titular la entidad a la cual se le aprueba el plan de vivienda de interés social.

PROBLEMA JURIDICO No.5.

¿Puede entenderse subrogado el literal d) artículo 5o del Decreto 1288 de 1996, por lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 3o de la Ley 383 de 1997, en cuanto a los requisitos de las facturas que dan origen a devolución?

TESIS:

EL LITERAL D) ARTÍCULO 5o DEL DECRETO 1288 DE 1996 SE ENCUENTRA VIGENTE.

INTERPRETACION

Los requisitos específicos de la Solicitud de devolución y en especial de las facturas sobre las cuales solicitan devolución quienes desarrollan planes de vivienda de interés social debidamente aprobados, deben cumplirse en su totalidad con el fin de obtener el beneficio fiscal, toda vez que el IVA pagado por el beneficiario de la aprobación del proyecto por el INURBE, no puede ser utilizado como costo o impuesto descontable por el adquirente de los materiales y por ende no debe afectar la determinación del impuesto sobre la renta o llevarse a la declaración del impuesto sobre las ventas como impuesto descontable; de ahí que al tratarse de una disposición especial, prima para los efectos específicos de la solicitud de devolución. De tal manera que el literal d) artículo 5o del Decreto 1288 de 1996 se encuentra vigente en concordancia con los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

CVG