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Concepto 16215 de 1993 DIAN

(Tributario) ¿Son legalmente aceptables las siguientes exenciones?

162151993Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 16215

ABRIL 29 DE 1993

EXENCION DE IMPUESTOS

Manifiesta que la República de Colombia como donataria, y el Banco Mundial, como administrador de Fondos de Ayuda del Japón, negocian actualmente un contrato de donación cuyos recursos se destinarán a financiar un programa de asistencia técnica para el sector eléctrico.

Para tal efecto, consulta si son legalmente aceptables las siguientes exenciones:

Exoneración de impuestos para los consultores y su personal, extranjeros no residentes ni domiciliados en el territorio nacional, asignados a la ejecución de la asistencia técnica.

- Exoneración para la importación de cualquier equipo, materiales y suministros para llevar a cabo la asistencia técnica, los cuales se convierten en propiedad del país receptor de la donación.

- Exoneración para los bienes introducidos al país para uso personal de los consultores los cuales serán consumidos por éstos, o posteriormente retirados del territorio nacional después de su salida del país.

Respuesta

De acuerdo con las disposiciones del derecho interno colombiano, los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros pactos internacionales aprobados por el congreso, se considerarán vigentes como leyes internas, una vez perfeccionadas mediante el canje de notificaciones y el cumplimiento de las formalidades para que el convenio entre en vigencia.

En consecuencia, si las disposiciones del Estatuto Tributario que regulan los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos se aplican sin perjuicio de las excepciones especificadas en los pactos Internacionales y en el derecho interno, todas las normas previstas en tratados internacionales vigentes que contemplen tratamientos impositivos de excepción prevalecen sobre las normas generales que regulen la materia.

Ahora bien, mediante la ley 18 del 14 de noviembre de 1978, se aprobó el convenio internacional referente a cooperación técnica entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Japón, vigente para Colombia desde el 12 de diciembre del mismo año. En él se acordó en aras de promover la cooperación técnica entre los dos países que, los expertos gozarán de la exención del impuesto sobre la renta, la exención para la importación del equipaje de los expertos y sus familias, la exención para la introducción al país de los efectos personales y bienes de consumo; la exención de derechos aduaneros y de cualesquiera otros gastos de la importación de los equipos maquinaria y materiales utilizados en la asistencia técnica, implementos que pasarán a propiedad de la República de Colombia.

Por lo tanto, estarán exentos de impuestos para los técnicos japoneses los activos, bienes, ingresos, operaciones y transacciones contempladas en el pacto o convenio bilateral si éste se encuentra vigente, lo cual significa un reconocimiento a tales convenios como leyes supranacionales obligatorias a los países o estados tratantes.

Igualmente existe convenio entre Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y fomento (Banco Mundial), mediante a Ley 76 de diciembre de 1946, vigente para Colombia, según el cual el Banco, su activo, bienes, ingresos, operaciones, transacciones gozarán de inmunidad de toda clase de impuestos y derechos de aduana, y el banco tendrá inmunidad respecto a responsabilidad por el cobro o pago de cualquier contribución o impuesto.

Lo anterior para el caso de que los técnicos contratados por el Banco sean extranjeros sin residencia o domicilio en el país, diferentes de la nacionalidad japonesa.

Cabe agregar que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2076 de 1992, en desarrollo de la exclusión del impuesto sobre las ventas consagrada en convenios internacionales ratificados por el Gobierno Nacional, de que gozan la organización de las Naciones Unidas y las Entidades Multilaterales de Crédito, los contratos por prestación de servicios que suscriban los contratistas con tales entidades no estarán sometidos al impuesto sobre las ventas.

HAR/EzdeB