Concepto 16947 de 1992 DIAN
(Tributario) Ajuste en cambio por la actualización de los créditos activos que tenga una sucursal colombiana con su casa matri
Texto del documento
CONCEPTO No.16947
de 9 de junio de 1992
TEMA. Crédito de sucursal con casa matriz (diferencia en cambio).
Consulta usted si el ingreso proveniente del ajuste en cambio por la actualización de los créditos activos que tenga una sucursal colombiana con su casa matriz en el extranjero o con otras agencias, sucursales o filiales de la misma en el extranjero, son ingresos gravables o no?
Al respecto esta dependencia precisa:
El artículo 287 del Estatuto Tributario, adicionado en los términos del artículo 15 de la Ley 49 de 1990, consagra:
"Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o compañías con negocios en Colombia.
Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción".
A su vez el artículo 124-1 del mismo Estatuto expresa:
"Otros pagos no deducibles.
No son deducibles los intereses y demás Costos o gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, por concepto de deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales o filiales de las mismas con domicilio en el exterior con excepción de:
a) Los originados por las deudas de las entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
b) Los generados por las deudas de corto plazo provenientes de la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales las casas matrices extranjeras o agencias, sucursales o filiales de as mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos.
PARÁGRAFO. Igualmente son deducibles para las sucursales de sociedades extranjeras los intereses y demás costos o gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, generados en operaciones de corto plazo para la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales la principal o su casa matriz extranjera o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos (Ley 49 de 1990 artículo 15)".
Considero que las cuentas de naturaleza activa que figuran a favor de la sucursal de la sociedad extranjera, y a cargo de la casa matriz, o de otra agencia, sucursal o filial domiciliada en el exterior, se someten a las disposiciones generales de ingreso por diferencia en cambio, toda vez que nuestro ordenamiento fiscal no consagra un tratamiento especial para el manejo de tal diferencia generada en el evento propuesto; de tal suerte que le será aplicable lo dispuesto por el artículo 32-1 del Estatuto Tributario que establece: "Ingreso por diferencia en cambio.
El ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o período gravable, constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven contabilidad de causación. Mientras entran en vigencia los ajustes integrales por inflación para las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, el ajuste por diferencia en cambio constituirá ingreso, costo o deducción, cuando sea efectivamente realizada, independientemente de su causación". (Ley 49/90 artículo 17).
En consecuencia la diferencia en cambio será ingreso gravable para la sucursal de sociedad extranjera, no obstante haberse constituido el crédito con su casa matriz.
JPGM/MLCP.