Concepto 19188 de 1988 DIAN
(Tributario) Establecimientos públicos del orden departamental
Texto del documento
CONCEPTO 019188 DE 1988
Septiembre 26 de 1988
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL
Solicita usted en el escrito de la referencia, concepto de este Despacho en el sentido de si el SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DE BOYACA, es una entidad de derecho público, no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y por lo mismo exento de retención en la fuente. Igualmente pide se le informe cuál es la entidad que ejerce control y vigilancia a estas entidades para la expedición de la calificación que se debe presentar al retenedor para los efectos relativos a la no retención en la fuente.
Las normas fiscales establecen quienes son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios y quienes no tienen esta condición. A los primeros los somete al régimen de retención en la fuente, a título de impuesto, al efectuarles el pago o abono de rubros específicamente sometidos a ella. A los segundos, por no ser contribuyentes, los exime del fenómeno de retención, pero les impone a algunos de ellos, la obligación de demostrar ante el retenedor tal condición.
Establece el artículo 4o de la Ley 81 de 1960 que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, la Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios.
Los servicios seccionales de salud son entes departamentales según se desprende de la respuesta a consulta elevada por el señor Ministro de Salud, sobre la naturaleza Jurídica de estas entidades, al Honorable Consejo de Estado, cuando con fecha 9 de diciembre de 1974 y por intermedio del Consejero Dr. Luis Carlos Sáchica, señala: “Los servicios Seccionales de Salud, previstos entre otras normas en el Decreto 654 de 1974, no son establecimientos públicos del orden nacional como los referidos en el ordinal 10 del artículo 76 de la Constitución Política; son organismos de las respectivas Administraciones, articulados por contratos, en el campo normativo y técnico, no en el Administrativo, al Sistema Nacional de Salud que dirige el Ministerio de Salud Pública”.
Siendo entonces el Servicio Seccional de Salud un organismo del Departamento, no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y por tal razón exento del fenómeno de retención en la fuente, condición que lo acredita por sí sola ante el Retenedor para ser eximido de retención cuando se le efectúen pagos o abonos en cuenta de rubros sometidos a ella. Lo anterior, se repite, en virtud de lo ordenado por el artículo 4o. de la Ley 81 ya citada.
A estos establecimientos, conscuencialmente solo les corresponde cumplir las obligaciones que la Ley determina para los retenedores, cuando en cumplimiento de sus actividades realizan actos sometidos a ella, como sería el caso en que son pagadores de sueldos y salarios, entre otros.