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Concepto 22370 de 1997 DIAN

Cobro coactivo - Deudor solidario - Deudas prescritas

223701997
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CONCEPTO 22370

12 de marzo de 1997

TEMA: COBRO COATIVO -DEUDOR SOLIDARIO -DEUDAS PRESCRITAS

Pregunta sobre el procedimiento para vincular a un deudor solidario dentro de una actuación administrativa encaminada al cobro de obligaciones tributarias, a la aplicación de la prescripción de las deudas tributarias de una sociedad para los socios de la misma, así como a la aplicación en el tiempo de la norma de la emergencia económica y social que establece la responsabilidad solidaria para los accionistas por las obligaciones tributarias a cargo de las sociedades anónimas y sus asimiladas; cabe formular las siguientes observaciones:

1.- La legislación tributaria vigente dispone de modo general que la vinculación del deudor solidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. El cual deberá librarse determinando individualmente el monto de la obligación exigible al respectivo deudor solidario (art. 828-1 E.T).

El mandamiento de pago se notificará personalmente al deudor solidario, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días; si vencido el término no comparece, el mandamiento de pago se notificará por correo informándose de ello por cualquier medio de comunicación del lugar (art. 826 E.T.).

Ahora bien, la ley tributaria ha previsto un procedimiento especial para declarar la calidad de deudor solidario solo en el caso de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión, (art. 795 E.T.), el cual conste en la notificación de un pliego de cargos para que en el término de un mes presenten sus descargos; una vez vencido dicho término si existe mérito para ello se profiere una resolución declarando la responsabilidad solidaria por los impuestos, sanciones, retenciones e intereses causados hasta el pago de las obligaciones determinadas mediante el acto administrativo de determinación oficial en cabeza del contribuyente al que la respectiva entidad sirvió como elemento de evasión.

En este caso el pliego de cargos deberá notificarse simultáneamente con la notificación del acto de determinación oficial o la resolución de imposición de sanciones.

En materia de impuestos nacionales, la ley ha previsto en el artículo 794 del E.T que los socios de sociedades limitadas y sus asimiladas y os accionistas de sociedades anónimas no inscritas en bolsa de valores (art. 13 Decreto 150/97), responden solidariamente por los impuestos, sanciones, intereses y actualizaciones por inflación de las obligaciones a cargo de sus respectivas sociedades, a prorrata de sus acciones y aportes en la misma y del tiempo durante el cual las hubieren poseído durante el año gravable.

Ahora bien, si se extingue la obligación tributaria exigible a la sociedad, por pago o por alguna otra causa legal como la prescripción, dicha obligación también se extingue con respecto a los socios o accionistas deudores solidarios; por lo tanto mal puede el acreedor fiscal exigir al deudor solidario el pago de una obligación tributaria no exigible jurídicamente ya sea porque esta fue pagada, o porque la Administración de Impuestos pierde el derecho a exigir su pago en virtud de la prescripción.

2.- Finalmente en lo que concierne a la aplicación en el tiempo del artículo 13 del Decreto 150 de 1997, que establece la responsabilidad solidaria para los accionistas por las obligaciones tributarias a cargo de las sociedades anónimas y sus asimiladas no inscritas en la Bolsa de Valores, señala que dado el carácter sustancial de la norma en comento (determina sujeto pasivo de la obligación tributaria sustancial) esta sólo será aplicable a las obligaciones tributarias sustanciales a cargo de la sociedad que se causen durante su vigencia sin que sea posible su aplicación a las obligaciones tributarias de la sociedad surgidas con anterioridad a la vigencia del Decreto de Emergencia Económica y Social en mención (art. 13 Decreto 150/97).

JGB/JMOM