Concepto 22375 de 1997 DIAN
¿Los distribuidores de combustibles derivados del petróleo deben reportar como ingresos en las declaraciones tributarias de ve
Texto del documento
CONCEPTO 22375
12 de marzo de 1997
TEMA: INGRESOS PROVENIENTES DE LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL PETROLEO
PROBLEMA JURIDICO
¿Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo deben reportar como ingresos en las declaraciones tributarias de ventas y renta, las ventas según factura o el margen de utilidad?
INTERPRETACION
El artículo 10 de la Ley 26 de 1989, dispone:
Para todos los efectos fiscales se estiman los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo, por venta de ellos, que resulten de multiplicar el respectivo margen de comercialización señalado por el gobierno, por el número de galones vendidos, restándole el porcentaje de margen de pérdida por evaporación.
Al tratarse de una norma de carácter especial en la cual se dispone que los ingresos brutos son la resultante del procedimiento anteriormente señalado, el valor a llevar a la declaración de renta será el correspondiente a la utilidad obtenida, la que se depura conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.
Al prever la norma que su ámbito de aplicación se extiende a todos los efectos fiscales, y siendo clara la correspondencia que debe existir entre los valores declarados tanto en el impuesto de renta como en el impuesto sobre las ventas, necesariamente dicho valor será el que ha de tomarse en cuenta para el impuesto Sobre las ventas.
NMS