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Concepto 32425 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Está sujeto al impuesto de timbre nacional un contrato del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras cuyo

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CONCEPTO TRIBUTARIO 32425 DE 2000

(Abril 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: ACTUACIONES EXENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE

PROBLEMA JURIDICO

¿Está sujeto al impuesto de timbre nacional un contrato del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras cuyo objeto involucre exclusivamente recursos originados en un impuesto no cedido a las entidades territoriales?

TESIS

ESTA EXENTO DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El régimen del impuesto de timbre nacional, que es eminentemente documental, consagra exención del mismo sobre algunos documentos que relaciona en forma expresa dentro del artículo 530 del Estatuto Tributario. Allí encontramos mencionado, bajo el numeral 50, también al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras como entidad exenta de dicho impuesto, añadiendo “en relación al impuesto no cedido a entidades territoriales.”

Por otra parte, es sabido que están exentas del pago del impuesto de timbre nacional las entidades de derecho público, entendidas como tales la Nación, los departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las Ramas del Poder Público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta: Estatuto Tributario, artículos 532 y 533. En consecuencia, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFIN, como persona jurídica autónoma, entidad financiera de derecho público y de naturaleza única, del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (D.E. 663 de 1993 y los estatutos del Fondo aprobados mediante Decreto 2757/91), es una entidad exenta del impuesto de timbre nacional.

Es de anotar que, de conformidad con las mismas regulaciones del FOGAFIN, entre los recursos del Fondo no se menciona el manejo directo de impuestos Por otra parte el Art 322 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone:

“Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras gozará de las siguientes prerrogativas:

a) Para todos los efectos tributarios, el fondo será considerado como entidad sin ánimo de lucro;

b) Exención de impuesto de timbre, registro y anotación e impuestos nacionales, diferentes del impuesto sobre las ventas según lo establece el artículo 482 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), no cedidos a entidades territoriales, y

c) Exención de inversiones forzosas. /../.” Lo cual es reiterado en el artículo 19 de los Estatutos del Fondo, así:

“Prerrogativas del Fondo: Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, el fondo gozará de las siguientes prerrogativas:

a) Para todos los efectos tributarios, el fondo será considerado como entidad sin ánimo de lucro;

b) Está exento de impuestos de timbre, registro y anotación e impuestos nacionales, no cedidos a entidades territoriales, y

c) Igualmente, estará exento de inversiones forzosas.”

De conformidad y en consecuencia con las normas transcritas, considera este despacho debe interpretarse y aplicar la exención del impuesto de timbre contenida en el numeral 50 del artículo 530 del Estatuto Tributario. Por lo cual, no son algunos documentos emitidos o celebrados por el FOGAFIN los que están exentos del impuesto de timbre nacional, por la naturaleza de los mismos documentos, sino el Fondo como entidad el que el legislador quiso que fuera exento no solo del impuesto de timbre nacional, sino igualmente del de registro y anotación y de otros impuestos nacionales (renta y complementarios), salvo del impuesto sobre las ventas (IVA), exención que no se extiende a impuestos nacionales cedidos a entidades territoriales.

Como consecuencia, las entidades o personas no exentas del impuesto de timbre nacional, que celebren contratos o suscriban documentos con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), que de suyo estén sujetos a dicho impuesto, deberán pagarlo en la forma prevista para estos casos en el artículo 532, incisos 2 y 3, del Estatuto Tributario, esto es, aplicando la mitad de la tarifa vigente del impuesto.

FBA